REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
194° Y 145°
EXPEDIENTE N° 2001-169
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DEL PROCEDIMIENTO.
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 22 de octubre del año dos mil cuatro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: CLAUDIS YANETH GUANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.457.684, quien actúa en nombre representación de su menor hijo ANDY GUSTAVO. No acreditó representación judicial. B°) Por la parte obligada el ciudadano: ANDY NAZARET BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.532.028. No acreditó representación judicial.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA: En fecha 17-05-2001, espontáneamente compareció por ante este Tribunal la ciudadana: CLAUDIS YANETH GUANCHEZ RAMIREZ, quien actuó en representación de su menor hijo ANDY GUSTAVO, con el fin de denunciar al ciudadano ANDY NAZARET BURGUILLOS, porqué el mismo dejó de ayudarla con la manutención de su hijo de un (1) año de edad, y expone que para poder darle de comer al menor tiene que estar detrás de él, tampoco le da para las medicinas ni la ropa, él trabaja en la construcción de la escuela de la Madre Vieja, actualmente está embarazada, no le quiere dar para su control prenatal, y ya tiene cinco meses (5) de embarazo, es por lo que solicita la citación del padre de su prenombrado hijo, para que le fije una pensión alimentaria y le deposite por ante este Tribunal. Como recaudo aporta constancia de nacimiento del menor. Cursante al folio 2.
EL DEVENIR PROCESAL: Con vista de la referida solicitud, este Tribunal acordó admitirla, de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente acordó emplazar al obligado para el tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y al segundo (2do) día para un acto conciliatorio entre las partes, cuya copia de la Boleta de Citación cursa al folio 4 del presente expediente.
Va inserto al folio 5 del presente expediente recibo mediante el cual el ciudadano: ANDY NAZARET BURGUILLOS, manifiesta que recibió de manos del ciudadano Ciro Juan Marcano, Alguacil de este Tribunal, compulsa incoada en su contra y que debe comparecer al segundo día de despacho siguiente a su citación a los fines de un acto conciliatorio, y al tercer día de despacho a los fines de dar contestación a la solicitud incoada en su contra.
Riela al folio 6, que luego de comparecer y de estar presentes los ciudadanos CLAUDIS YANETH GUANCHEZ RAMIREZ y ANDY NAZARETH BURGUILLOS, manifiesta el padre del menor en cuestión que se hará responsable de los gastos de su menor hijo que ya nació, pero el que ella espera no es de él, por lo tanto se compromete en pasarle la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500, 00) semanales y cubrir los demás gastos. Seguidamente expone la madre quien manifiesta estar conforme con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano ANDY NAZARETH BURGUILLOS.
Finalmente el ciudadano ANDY NAZARET BURGUILLOS, al folio 11 del presente expediente informa a este tribunal que no puede seguir consignando la cantidad de dinero antes señalada por conceptos de pensión alimentaria en virtud de que fue despedido del trabajo que tenía, y pide consideración por parte este Tribunal, comprometiéndose que hará lo posible por ponerse al día con lo atrasado.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
Primero.- Observa este operador de justicia que en la presente causa existe una evidente paralización, pese a que el obligado fue efectivamente citado. Pero resulta ser que el representante del menor no continuó el debido impulso procesal, de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para su representado.
Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores, señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez que, este diligencie de manera manifiesta, el establecimiento de la obligación alimentaria se haga una realidad, todo ello a favor del niño y del adolescente como máxima expresión de la Garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante del menor que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues constituye un hecho notorio público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, y el desanimo insurgente en el interesado solicitante, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son cubiertas y amparadas de manera efectiva, y bien podrían ser entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y asi se declara
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero.- De oficio reactivar el presente procedimiento, conforme a las previsiones del articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que la ciudadana CLAUDIS YANETH GUANCHEZ RAMIREZ, comparezca ante este despacho, e informe sobre lo acontecido en el lapso de paralización en la presente causa, de tal manera que este despacho pueda formar criterio sobre los pasos a seguir. Segundo.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana ( 9:00 AM. ). AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 AM.).
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
AJAF/NRA/ligré/mg.
Exp. N° 2001-169.
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