REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente Nro: 1224-97
PARTE ACTORA: JUANA ROSA QUINTERO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.452.192, de profesión Secretaria, con domicilio en Calle los Castaños, N° 26, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. JACOBO SCHUTZ HENRNADEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.439, como consta de instrumento poder inserto a los folios 42 y 43 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ECLIPSE MOONLIHT LA PERSIANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, bajo el N° 12, Tomo 184-A-Pro, en fecha 11 de julio de 1996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Drs. ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, JOSE GREGORIO SAA MEJIAS y ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s 41.120, 39.100 y 40.044.
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO
DEFINITIVA -LABORAL
PERENCION DE LA INSTANCIA
II
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano Carlos José León Lara, en contra la sociedad mercantil Quintas Leonor, C.A. la cual se admitió por auto dictado por este tribunal el 6 de octubre de 1998, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda, y a la celebración del primer acto conciliatorio.
El 21 de octubre de 1998, el Alguacil citó a la empresa en la persona de la ciudadana Jullis Abreú, quien dijo ser Sub-Gerente de la empresa y fijó cartel en la puerta principal de la empresa.
El 22 de octubre de 1998, se celebró el primer acto conciliatorio, compareció sólo la parte actora.
El 29 de octubre comparece el apoderado de la empresa accionada y consignó escrito de contestación a la demanda en seis (6) folios útiles.
Abierto a prueba por imperio de la ley, sólo la parte demandada hizo uso de tal derecho.
El 11 de noviembre de 1999, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
El 17 de noviembre se evacuaron los testigos presentados por la parte demandada.
El 14 de julio de 1999, se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. Narciso Franco.
El 2 de mayo de 2001, se avoca al conocimiento de la causa el Dr. Emerson Luis Moro.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de cinco años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.
III
Por cuanto fue designada en fecha primero (1°) de junio del 2003, la Dra. Liliana A. González, Juez Titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henriquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglo a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio. La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley”.
Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de cuatro años sin que las partes manifiesten interés alguno en la resolución del presente juicio, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley. Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano CARLOS JOSE LEON LARA contra la sociedad mercantil QUINTA LEONOR C.A.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
(…./….)
(…/…)
El Secretario
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
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Abg. José A. Freitas,
Lagg/Jaf
Oc/ Exp.1626-98
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