REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente Nro: 1375-1997

PARTE ACTORA: ROMANA RUFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.018, de profesión obrera, con domicilio en el barrio la Gran Colombia, Carrizal, Estado Miranda.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: No tiene.

PARTE DEMANDADA: COMEDOR PRODALAM Y OFELIA DIAZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en le Inpreabogado bajo el Nº 29.745.

MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO

DEFINITIVA -LABORAL

PERENCION DE LA INSTANCIA











II
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana ROMANA RUFINA RAMIREZ, la cual se admitió por auto dictado por este tribunal el 29 de octubre de 1997, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda, y a la celebración del primer acto conciliatorio.

El 15 de enero de 1998 el Alguacil Franklin Paiva, citó a dicha empresa en la persona de la ciudadana Ofelia Díaz, quien dijo ser encargada del Comedor que funciona dentro de la empresa.

El 19 de enero de 1998, siendo la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, compareció solamente la parte actora
El 22 de enero de 1998, se dejo constancia que la parte demandada compareció a contestar la demanda.
Abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas, solamente la parte demandada hizo uso de tal derecho.
El 3 de marzo de 1998 se declara el expediente en estado de sentencia y se fija el decimoquinto día a tal efecto. Asimismo, el 1 de abril del mismo año se difirió dicho acto por quince días más.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.



III

Por cuanto fue designada en fecha primero (1°) de junio del 2003, la Dra. Liliana A. González, Juez Titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.

Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henriquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglo a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio. La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley”.

Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de cuatro años sin que las partes manifiesten
interés alguno en la resolución del presente juicio, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley. Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana RAMONA RUFINA RAMIREZ contra la empresa COMEDOR PRODALAM Y OFELIA DIAZ.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.






El Secretario


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José A. Freitas,


En la misma fecha siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario,

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Abg. José A. Freitas,


Lagg/Jaf
Oc/ Exp. 1375-97