REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente Nro: 1906-99
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO RAMOS FERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.225.343, de profesión ayudante, con domicilio en sector Lagunetica, calle El Colegio, parcela Nº 7, Los Teques-Estado Miranda.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOURDES DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-992636, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.237.
PARTE DEMANDADA: PANTRY CARACAS, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripciòn Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 18, tomo 30Acto de fecha 23 de junio de 1997.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RORAIMA ALVARADO TORBAY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.407
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO
DEFINITIVA -LABORAL
PERENCION DE LA INSTANCIA
II
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano Luis Ernesto Ramos Forrero, contra de la sociedad mercantil Pantrys Caracas C.A., la cual se admitió por auto dictado por este tribunal el 20 de septiembre de 1999, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda, y a la celebración del primer acto conciliatorio.
El 26 de noviembre de 1999, el Alguacil citó a dicha empresa en la persona de la ciudadana Adriana López, quien dijo ser Jefe de Recursos Humanos.
El 29 de noviembre de 1999, siendo la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, compareció solo la parte actora.
El 2 de diciembre de 1999, se dejo constancia que la parte demandada compareció a contestar la demanda.
Abierto el lapso de promoción y evacuación de prueba, solamente la parte actora hizo uso de tal derecho.
El 25 de enero del año 2000, se declara el presente expediente en estado de sentencia y se fija el decimoquinto día a tal efecto. Asimismo el 22 de febrero del mismo año, se difirió dicho acto por un lapso de quince días más.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de cuatro años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.
III
Por cuanto fue designada en fecha primero (1°) de junio del 2003, la Dra. Liliana A. González, Juez Titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henriquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglo a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio. La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley”.
Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de cuatro años sin que las partes manifiesten
interés alguno en la resolución del presente juicio, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley. Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano LUIS ERNESTO RAMOS FERRERO contra la empresa LA EMPRESA Pantry Caracas, C.A.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
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El Secretario
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Abg. José A. Freitas,
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas,
Lagg/Jaf
Oc/ Exp. 1906-99
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