REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente Nro: 1080-96


PARTE ACTORA: DEYSI DOMINGA ALAYON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.997, de profesión secretaria, con domicilio en el sector la hierbabuena, primera entrada Los Campellos, Carrizal, Estado Miranda.
APODERADA JUDICIAL: MARIA MAGALI MACEDO WALTER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.905.

PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO KARITA.

APODERADAS JUDICIALES: ANA LISBETH MATA AGUILAR Y RITA CAROLLA LEON RORAIMA ALVARADO TURBAY, abogadas en ejercicio, inscritas en el instituto de Previsión Social dl Abogado bajo los N°s 46.976 y 45.167 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

DEFINITIVA LABORAL.
PERENCION DE LA INSTANCIA
II


Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Calificación de despido incoada por la ciudadana Deysi Dominga Alayón Hernández en contra del Grupo Médico Karita la cual se admitió por auto dictado por este tribunal el 16 de septiembre de 1996, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda, y a la celebración del primer acto conciliatorio.

El 02 de julio de 1997, el Alguacil citó a dicha empresa en la persona del ciudadano Luis Hergueta.

El 07 de julio 1997, siendo la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, no comparecieron las partes.

El 08 de julio 1997, se dejó constancia que la parte demandada compareció a contestar la demanda.

Abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas las partes no hicieron uso de tal derecho.

El 13 de agosto de 1997, se declara el expediente en estado de sentencia y se fija el decimoquinto día a tal efecto. Asimismo, el 13 de octubre del mismo año se difirió dicho acto por quince días más.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido mas de seis años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.

III

Pro cuanto fue designada en fecha primero (1°) de junio de 2003, la Dra. Liliana A. González, Juez Titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.

Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henríquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta Perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglos a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio. La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley”.

Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de cuatro (04) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la resolución del presente juicio, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana Deisy Dominga Alayón Hernández, en contra del Grupo Méico Karita.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad
Con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte y uno (21) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
La Juez,
_________________________
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
_______________________
Abg. José Antonio Freitas.



En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
_______________________
Abg. José Antonio Freitas.




Lagg/Jaf.
Oc/Exp.1080-96.