REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 1144-96


PARTE ACTORA: FILIBERTO GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.080.947, de profesión inspector de seguridad, con domicilio en la avenida Roscio, edificio Escorpio, piso 2, apartamento N° 2-I, Los Teques, Estado Miranda, debidamente representada por el abogado Carlos Piñango, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.800.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, ALFATEX C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

II
Se inicia el presente juicio, en fecha veinte y uno (21) de noviembre de 1.996, mediante solicitud de Calificación de Despido, efectuada por el ciudadano FILIBERTO GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.080.947, de profesión inspector de seguridad, en la cual manifiesta que en fecha catorce (14) de noviembre de 1.996, a las 11:30 a.m., fue despedido por el ciudadano LUCIANO ALLETI, quien es gerente de la empresa, sin haber incurrido en falta alguna de las prevista en la ley, se admitió la demanda por auto de fecha veinte y uno (21) de noviembre de 1.996, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil ALFATEX C.A, en la persona del gerente general, ciudadano LUCIANO ALLETI, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a que conste en auto su citación.

En fecha dos (02) de octubre de 1.997, compareció el alguacil del tribunal quien consigna mediante diligencia cartel de citación debidamente firmado por el ciudadano ELOY MARTA, jefe de personal, de la empresa demandada.

El seis (06) de octubre de 1.997, se celebro el primer acto conciliatorio, donde no comparecieron las partes.

En fecha veinte (20) de octubre de 1997, se dicto auto, donde se declara abierto apruebas el presente juicio.

En fecha catorce (14) de enero del 1.998, este tribunal dicto auto donde difiere el lapso para dictar sentencia por quince (15) días.

En fecha dos (02) de mayo del 2.001, se avoco al conocimiento de la presente causa el Dr. Emerson Moro.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.

III
Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.

Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henríquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglos a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio. La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley.

Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la resolución del presente juicio, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido incoara el FILIBERTO GUZMAN GONZALEZ, en contra de la Sociedad Mercantil ALFATEX, C.A.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte y uno (21) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.

El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.

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En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en auto.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.



Lagg/Jaf.
Jg/Exp. 1144-96