REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente Nº 1913-99


PARTE ACTORA: BERTA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.917.769, ensambladora, con domicilio en Brisas de Palo Alto, Escalera dos, N° 37, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES DAVALILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.237, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ITAL LAMP L.T.D C.A, sociedad mercantil domiciliada en la entrada de la Yerba Buena, galpón N° 2, Carrizal, representada por su Presidente, ciudadano GIUSEPPE ALLOGGIO RANIERI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.447.699.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO SAA GONZÁLEZ, ROSALBA VISO FAJARDO Y ANA MERCEDES SAA MEJIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 15.827, 65.621 y 38.836 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
DEFINITIVA LABORAL.
II
Determinación preliminar de la controversia

Se inicio el presente juicio en fecha 22 de septiembre de 1.999, mediante solicitud de Calificación de despido efectuada por la ciudadana Berta del Carmen Fernández, venezolana, mayor de edad, de profesión obrera, en la cual expone que en fecha 06 de septiembre de 1.999, a las 9:00 am., fue despedida por el ciudadano GIUSEPPE ALLOGIO, quien ejerce el cargo de Presidente de la empresa sin haber incurrido en las faltas previstas por la ley. Se admitió la demanda por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 1.999, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil “ITAL LAMP L.T.D. C.A”, en la persona de su presidente, ciudadano GIUSSEPPE ALLOGGIO, a fin de que diera contestación dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación.
El once (11) de octubre de 1.999, el Alguacil consignó el cartel de citación, debidamente firmado por la ciudadana Cecilia Paternino, administradora de la empresa demandada.

En fecha 24 de noviembre de 1.999, estando en la oportunidad legal, compareció la parte demandada y consignó el escrito de contestación de la demanda.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 1.999, comparecieron las partes y consignaron los escritos de pruebas, admitiéndose las mismas, por auto de fecha primero (01) de diciembre de 1.999. Se evacuó la testimonial de Gustavo Rigoberto Ochoa, promovido por la parte actora en fecha siete (07) de diciembre de 1.999, el cual fue tachado por la parte demandada, presentando pruebas en el mismo acto.

En fecha nueve (09) de diciembre de 1.999, se evacuó la testimonial de la ciudadana MARIA CECILIA PATERNINA OJEDA, promovida por la parte demandada.

Por cuanto la parte demandada insiste en la tacha del testigo, en fecha trece (13) de diciembre de 1.999, se abre un cuaderno de tacha por separado. En esta misma fecha, se evacuó la exhibición de documentos promovida por la parte actora, compareciendo al acto el ciudadano Giusseppe Alloggio, en su carácter de presidente de la empresa Ital Lamp. C.A.

En fecha dieciséis (16) de enero de 2000, el tribunal declara el expediente en estado de sentencia y difiere la misma en fecha dieciséis (16) de febrero de 2000, mediante auto razonado, el tribunal declara desistido el recurso de tacha.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2001, la apoderada de la parte demandada consigna diligencia en la que pide el avocamiento del juez y el cierre del expediente, para lo cual anexa el acto de homologación firmada por las partes, efectuada por ante la Oficina de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha primero (1°) de junio de 2001, se avoca al conocimiento de la causa, el Dr. Emerson Moro, juez provisorio de este juzgado.
III

Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio de 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.

Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henríquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta
Perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglos a la Ley
Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio.
La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del
presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley.

Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de tres (03) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la resolución del presente juicio, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido incoara la ciudadana Berta del Carmen Fernández, en contra de la Sociedad Mercantil “ Ital Lamp L.T.D, C.A”.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de
conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
La Juez,
_________________________
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
_______________________
Abg. José Antonio Freitas.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
_______________________
Abg. José Antonio Freitas.




Lagg/Jaf.
Ac/Exp. 1913-99.