REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente Nro: 1791-99-

PARTE ACTORA: XIOMARA BEATRIZ NUÑEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.727.878, de profesión consultora, con domicilio en la Urbanización Montañalta, torre 4, apartamento 14-5, piso 14, Carrizal, Estado Miranda.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Ninguno.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA CASCADA

ABOGADO ASISTENTE: Ninguno.
DEFINITIVA -LABORAL
PERENCION DE LA INSTANCIA




II
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana Xiomara Beatriz Nuñez Prieto, en contra de la Farmacia la Cascada, la cual se admitió por auto dictado por este tribunal el 17 de mayo de 1999, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda, y a la celebración del primer acto conciliatorio.
El 27 de mayo de 1999 el Alguacil, citó a dicha empresa en la persona de la ciudadana Belkis Mendoza, quien dijo ser la Gerente de la Empresa.
El 03 de mayo de 1999, siendo la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, compareció sólo la parte actora.
Abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas las partes no hicieron uso de tal derecho.
El 12 de julio de1999, se declara el expediente en estado de sentencia y se fija el decimoquinto día para tal efecto. Asimismo, el 12 de agosto del mismo año se difiere dicho acto por quince días más.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de cuatro años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa a analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.

III
Por cuanto fue designada en fecha primero (1°) de junio del 2003, la Dra. Liliana A. González, Juez Titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.

Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henriquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglo a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo derogada, ya que el capítulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio. La Transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201 circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley”.

Así las cosas, y dado que en la presente causa han transcurrido más de cuatro años sin que las partes manifiesten interés alguno en la resolución del presente juicio, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 201 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley. Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana XIOMARA BEATRIZ NUÑEZ PRIETO contra la FARMACIA LA CASCADA.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González El Secretario


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Abog. José A. Freitas


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
Abg. José A. Freitas,