REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente: N° 2623-04.
PARTE ACTORA: TOLBER CARRALERO FIGUEREDO, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.286.532, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. MARISELA DEL CARMEN GUERRA NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.224, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELSY RAMONA ACOSTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.814.314, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. LICET Y. GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.040.570, venezolana, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
II
Se inicia el presente juicio con libelo de fecha diecinueve (19) de octubre de 2004, por medio del cual, el ciudadano TOLBER CARRALERO FIGUEREDO demanda a ELSY RAMONA ACOSTA MARTINEZ por RESOLUCION DE CONTRATO, admitiéndose en fecha veinte del octubre del mismo año, fijándose la comparecencia de la demandada para el segundo día de despacho siguiente a su citación. Con relación a la medida de secuestro solicitada, se abrió cuaderno de medidas y se decretó la misma..
Ahora bien, revisadas las actas procesales que constituyen el presente expediente, observa este juzgador que en fecha veinte (20) de octubre de 2004, el secretario de este juzgado se inhibió en la presente causa, siendo declarada procedente por el tribunal en fecha veintiuno (21) de octubre de 2004, nombrándose como secretaria accidental a la ciudadana Otilia Capote. En la misma fecha, ambas partes, debidamente asistidas de abogado, acordaron poner fin al proceso mediante una transacción judicial.
III
Asimismo, visto que la transacción suscrita por las partes el día veintiuno (21) de octubre de 2004, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, según el cual dice textualmente:
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, por lo que se declara terminado el presente juicio.
Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 Ejusdem.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004).
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Accidental,
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Otilia Capote.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Accidental,
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Otilia Capote.
Lagg/ 0c.
Ac./Exp. Nº: 2623-04.
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