REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 13 de octubre de 2004.
194° y 145°

EXPEDIENTE: E-2001-278


PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LERREDE COCINAS EMPOTRADAS EL HATILLO C.A inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro.8, tomo 30-A-Qto .-


APODERADO JUDICIAL: IVÁN ESCALONA PATRIZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.455.-






PARTE DEMANDADA:FÁTIMA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.10.866.904.


APODERADO JUDICIAL:ILEANA S. HERNANDEZ., y GLENDA A. TERAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.588 y 31.301.




MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.



SENTENCIA DEFINITIVA









Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 12 de diciembre de 2001, por el ciudadano LUIS RAFAEL DÍAZ PINO; actuando en representación de la Sociedad Mercantil LERREDE COCINAS EMPOTRADAS EL HATILLO C.A., debidamente asistido por el abogado IVÁN ESCALONA PATRIZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.455, contra la ciudadana FÁTIMA LÓPEZ, por COBRO DE BOLÍVARES.-
En fecha 18 de diciembre de 2001, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
En fecha 23 de enero de 2002, se llevó a cabo la citación personal, cursando en autos el cumplimiento de los requisitos de la misma previstos en el artículo 218 del texto adjetivo Civil.-
En fecha 05 de marzo de 2002, se llevó a cabo el Acto de Contestación de demanda trabándose así la litis.
En fecha 24 de abril de 2002, las apoderadas judiciales de la parte demandada convinieron parcialmente en los hechos alegados, mediante escrito contenidos en los autos.
En fecha 26 de abril de 2002, el apoderado de la parte actora presenta escrito de inconformidad ante el convenimiento parcial de la demandada e insiste en la sustanciación d la causa.
En fecha 10 de junio de 2002, ambas parte hicieron uso del derecho a pruebas
En fecha 22 de julio de 2002, el apoderado de la parte actora mediante diligencia acepta el pago parcial consignada por la demandada e insiste en la continuación del juicio, para que el tribunal se pronuncie sobre las demás peticiones.
En fecha 26 de julio de 2002, mediante auto dictado por este Tribunal se insta a la conciliación de las partes de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Solo la parte demandada hizo acto de presencia.
En fecha 19 de Agosto de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora y recibe la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000, oo) correspondiente al pago parcial realizado por la demandada.
En fecha 05 de octubre de 2004, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la causa.

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente se evidencia que la última actividad realizada por el apoderado Judicial de SOCIEDAD MERCANTIL LERREDE COCINAS EMPOTRADAS EL HATILLO C.A , parte actora en el presente juicio, fue en fecha 19 de agosto de 2002, cuando retiró la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000, oo) correspondiente al pago parcial realizado por la demandada.; no realizando ningún acto procesal luego de esta actuación para impulsar la acción por cobro de bolívares derivados de contratos realizados por la Empresa antes referida y la demandada FÁTIMA LÓPEZ. Lo cual se traduce en una inactividad de la parte actora por el transcurso de dos años y un mes sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, evidenciándose una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

El requerimiento de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es ejercido a través de la acción y para que esta se configure deben estar presentes todos sus elementos, manteniéndose vivos en las diferentes etapas del proceso. La actitud omisiva por parte del apoderado actor, al no realizar ningún acto procesal dentro del presente juicio, hace presumir para esta juzgadora la perdida del interés procesal como presupuesto fundamental para sostener la Acción y en tal sentido el maestro italiano Piero Calamandrei, en su Obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” refiere: “El interés procesal en obrar o contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en practica la garantía jurisdiccional”

El interés procesal además de constituir uno de los presupuestos procesales de la Acción debe mantenerse a lo largo del proceso, una vez admitida la demanda, el actor debe materializar todos los actos que con lleven al cumplimiento de la Función Jurisdiccional. La perdida del interés procesal trae como consecuencia el decaimiento de la Acción la cual puede ser declarada de oficio por cuanto no hay razón para poner en movimiento el Órgano Jurisdiccional si la acción no existe. (Ver Sentencia Sala Constitucional N° 2678 de fecha 8-10-2003).
III
De acuerdo a lo expuesto, es evidente que la parte actora no impulsó de manera alguna el procedimiento principal y siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el decaimiento de la presente Acción por perdida del interés procesal, en el juicio de cobro de bolívares incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL LERREDE COCINAS EMPOTRADAS EL HATILLO C.A , contra la ciudadana FÁTIMA LÓPEZ y así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem. Notifíquese a las partes.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2004.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. NOEMÍ NAVARRO VILLARROEL.



LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 1:00 PM.-

LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO


NNV/SM.
Exp.2001-278.