C.C Nº 219-2004.-
En el día de hoy lunes once (11) de octubre del año 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Primera Transversal con la Avenida Principal de la Urbanización Carabobo, Río Chico Municipio Páez del Estado Miranda, en compañía del Dr. Erwing Robert Cabrera Aristigueta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.291.104, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.622, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Secuestro, sobre el siguiente bien inmueble: Una (01) casa unifamiliar la cuál posee un área de construcción de doscientos cuatro metros cuadrados (204 mts2) sobre terrenos municipales, ubicada en la esquina de la Primera Transversal con la Avenida Principal de la Urbanización Carabobo, Río Chico Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en treinta metros (30 mts) con calle principal de la prolongación; SUR: en treinta metros (30 mts) con parcela N° 02 de la manzana B; ESTE: en dieciocho metros con ochenta y tres centímetros (18,83 mts) con parcela N° 4 de la manzana B y OESTE: en dieciocho metros con ochenta y tres centímetros (18,83mts) con calle transversal de la prolongación Carabobo; dicha medida fue decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, todo con motivo del juicio que por Reivindicación sigue el ciudadano Hermenegildo Benavent Talaero, contra la ciudadana Trina Isabel Mijares Pacheco. El Juzgado comitente designo para la practica de la presente Medida de Secuestro a la Depositaría Judicial a la firma La R.C., C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Miguel Ángel Reyes Oropeza y como Perito Avaluador al ciudadano Julio Cesar González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.969.493 y 3.242.719, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los Funcionarios Policiales Guzmán Nelson, Torres José y Zambrano Mario José Ns° de Placas 0604, 00976 y 01501, respectivamente, quienes prestaran el debido apoyo policial en la practica de la presente Medida de Secuestro. Una vez constituido el Tribunal a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, fue recibido por la ciudadana Ramona Pacheco de Mijares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 612.331, quien nos permitió el acceso al mismo y a quién se le impuso la misión del Tribunal. En este estado la notificada ciudadana Ramona Pacheco de Mijares, antes identificada, manifestó al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida los cuales le pertenecen, bajo su propia cuenta y riesgo. El Tribunal deja constancia que dentro del bien inmueble objeto de la presente medida no se encontró ningún tipo de joyas, objetos de valor, ni dinero en efectivo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar cerrajero en la persona del ciudadano Servis Daniel Montiel Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.687.648, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley; y quién procederá a realizar los cambios de los cilindros respectivos. En este estado el Tribunal declara Secuestrado el bien inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y personas y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su Representante Legal ciudadano Miguel Ángel Reyes Oropeza, antes identificado, a quién se le hace entrega de las llaves respectivas y recibiéndolas conforme, se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Se deja constancia que la presente Medida de Secuestro no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
(fdo.)
DR. VINCENZO GIURDANELLA VINDIGNI
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA. (fdo.)
(fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo.)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo.) LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL CERRAJERO (fdo.)
(fdo.)
LA SECRETARIA.
(fdo.)
Abog. Maida A. Chacón Z.
C.C N° 219-2004.-
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