En el día de hoy, viernes primero de octubre de dos mil cuatro (01/10/04), siendo las once horas y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez de septiembre del presente año (10/09/04), con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la sociedad mercantil PROMOTORA COLINA DE ORO contra INVERSIONES PERVALORES y del ciudadano: JOSÉ AMBROSIO PÉREZ PALACIO, la cual debe recaer sobre el siguiente bien inmueble constituido por“...Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado el Rincón, Jurisdicción del Municipio Guarenas (sic) del Estado Miranda, con una superficie de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (9.187,97 mts2) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (139,36 mts) limitando con terreno de los Sres. Carlos Febres Cordero y Alberto Balza Carvajal, señalado este lindero en el Plano o croquis del terreno con los puntos, P2-P3A-P7-P8-P9 y P10. ESTE: en CIENTO CATORCE METROS CON VEINTE Y TRES CENTÍMETROS (114,23Mts), calle pública en medio que separa el terreno de Giuseppe Renna, comprendido este lindero entre los puntos: P2-P4 y P4A; SUR: En CINCUENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (53,43 MTS) colindando con los terrenos de los Sres. Febres Cordero y Balza Carvajal, comprendido este lindero entre los puntos P4A y P6A, y OESTE: En CIENTO CUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (104,96 MTS) limitando con terrenos de los mismos Sres. Febres Cordero y Balza Carvajal, comprendido entre los puntos P6A-P6 y P10…” Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la co-apoderada judicial del actor, ciudadana: EUGENIA ASSUNTA MELONE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.909, se trasladó y constituyó con ésta en un inmueble ubicado en la zona industrial del Este. Inmediatamente, el ciudadano: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ AMADO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.242.719, quien manifestó ser el perito avaluador designado por el Juzgado de la causa, le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad, quien de seguidas expone:”Por cuanto carezco de los medios necesarios para determinar la ubicación exacta del inmueble a embargar señalado por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, con datos que solamente pueden ser leídos por un ingeniero civil o topógrafo. Solicito la asistencia de un topógrafo para que ubique los linderos y medidas del inmueble de marras y una vez que esto se realice, me comprometo a fijarle un valor prudencial al mismo. Es todo.”. Seguidamente, la co-apoderada judicial de la parte actora, expone: ”En vista de la situación antes escrita solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva informar al Juzgado de la causa de la imposibilidad de practicar la medida de embargo. Asimismo, me reservo el derecho de solicitar de este Tribunal nueva oportunidad para la practica de la presente medida una vez obtenidos los resultados por parte del topógrafo. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, y observando que el perito avaluador requiere de una asistencia técnica para constatar estar constituido en el inmueble sub-judice, situación que a su vez fue avalada por la co-apoderada judicial de la parte actora y, siendo que los Tribunales debemos velar por la garantía de la seguridad jurídica, que en el presente caso es determinar a cabalidad el inmueble a embargar, lo cual no se ha podido concretar, es por lo que se SUSPENDE la materialización de la presente medida y, a su vez se ordena oficiar al Juzgado de la causa participándole tal situación. Así se decide. Seguidamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana, (11:45 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida no se cumplió a cabalidad por cuanto no se localizó el inmueble de marras. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La co-apoderada judicial del actor,
Abogada: EUGENIA ASSUNTA MELONE.
El perito avaluador,
Ciudadano: JULIO GONZÁLEZ.
El secretario accidental,
Abogado: DANIEL MORELLI C.
Comisión N.04-C-1000.-
Expediente número 03 6255.
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