En el día de hoy, viernes quince de octubre de dos mil cuatro (15/10/04), siendo las once horas y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce de septiembre del presente año (14/09/04), con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la sociedad mercantil UNIBANCA Banco Universal C.A., contra los ciudadanos: ROSA LÓPEZ CASTRO y BENERGE DE JESÚS MORENO URRIOLA, la cual debe recaer sobre “...Un apartamento destinado distinguido con la letra y número W-32, ubicado en el piso dos (2) del Edificio W-1, el cual está construido sobre el lote Etapa 8, del Conjunto El Istmo, que formó parte de la mayor extensión anteriormente denominada parcela B-2 de la Urbanización Residencial La Rosa, situada en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda…Al referido inmueble le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento señalado con la letra y números W-32…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la co-apoderada judicial del actor, ciudadana: LAURA MARÍA VEIGA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.469, se trasladó y constituyó con ésta al referido inmueble. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y notifica de su misión a un adolescente, venezolana, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras y ser hija de los demandados, los cuales no se encuentran presentes. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con los demandados, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezcan los demandados y/o abogado que defienda los derechos e intereses de éstos y/o terceros. Tiempo este establecido con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Acto seguido, la notificada permite la entrada del Tribunal al inmueble de marras. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que los demandados y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble sub-judice y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes e intervinientes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la co-apoderada judicial del actor, ut supra identificada, quien de seguida expone:”Insisto en la materialización de la presente medida, señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual es el apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número W-32, ubicado en el piso dos (2) del Edificio W-1, el cual está construido sobre el lote Etapa 8, del Conjunto El Istmo, que formó parte de la mayor extensión anteriormente denominada parcela B-2 de la Urbanización Residencial La Rosa, situado en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Asimismo, señalo el puesto de estacionamiento identificado con la letra y número W-32, que le pertenece al inmueble. Finalmente, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien expone: “No tengo nada que exponer a excepción de que me comuniqué con mi padre y le informé lo aquí acontecido. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de los demandados participándoles la practica de esta actuación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guatire participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: A manera de instrucción, se hace constar que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. OCTAVO: se hace constar que se omitió la identificación de la adolescente, a los fines de garantizarle su honor y reputación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluadora a la ciudadana: LUISA TERESA REYES de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-8.539.656 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial La Consolidada C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por la co-apoderada judicial del actor, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, tipo apartamento destinado a vivienda, distinguido con la sigla W-32, ubicado en el piso dos (2) del Edificio W-1, el cual está construido sobre el lote Etapa 8, del Conjunto Residencial El Istmo, que formó parte de la mayor extensión anteriormente denominada parcela B-2 de la Urbanización Residencial La Rosa, situado en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Al referido inmueble le corresponde el puesto de estacionamiento identificado con la letra y número W-32, el cual se encuentra vacío. El mencionado inmueble cuenta con una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (62,44 Mts2) aproximadamente, sus linderos particulares son: NORTE: Con fachada Norte del Edificio y escaleras; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con el apartamento identificado con la sigla X-33; y, OESTE: Con el apartamento identificado con la letra y número W-31. Está conformado internamente por 3 habitaciones, 1 baño, una sala-comedor, una cocina-lavandero y un pasillo de circulación interna. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de los demandados, siendo para este momento las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Seguidamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana, (11:50 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a excepción de la notificada a los fines de garantizarle su honor y reputación.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La co-apoderada judicial del actor,

Abogada: LAURA M. VEIGA
El representante de la depositaria judicial (La Consolidada.,C.A)

Ciudadano: PEDRO A. RIVAS R.
La perito avaluadora,

Ciudadana: LUISA T. REYES de J.


El secretario accidental,

Abogado: DANIEL J. MORELLI C.




Comisión N.04-C-854.-
Expediente número 02-0290.-