En el día de hoy, miércoles veinte de octubre de de dos mil cuatro (20/10/04), siendo las diez horas y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha diez de septiembre del presente año (10/09/2004), originada con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ARAGON C.A (ADARCA), contra la ciudadana: AURELIS MARIGALIS DEL SOCORRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en la que se decretó la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL del siguiente bien inmueble:“…Un apartamento, signado con el N.7, que forma parte edificio “MARISOL”, ubicado en la calle comercio. Guarenas, Estado Miranda…” y EMBARGO EJECUTIVO: por la cantidad de “…SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.778.157,31)…. A continuación, el Tribunal estando en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ANA ALESSANDRA LUCIANI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.049 se trasladó y constituyó con ésta en el referido inmueble. No obstante a ello, y a los fines ad-colorandum el mencionado edificio da su frente con el Restaurant “…HUA YANG C.A.” con la calle comercio en medio. Seguidamente, el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble, y no consigue respuesta alguna, es por ello que el Tribunal indaga por los miembros de la Junta de Condominio del referido edificio y, notifica de su misión a la ciudadana: CARMEN NAZARETT VAMONDE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-8.218.775, quien manifestó ser conserje, residir en la conserjería del edificio, que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de la presente medida, lugar donde reside la demandada, la cual tiene alrededor de una semana que no la ve. Finalmente, manifestó que este edificio no cuenta con junta de condominio. Inmediatamente, el Tribunal le hace saber a la notificada como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Posteriormente, el Tribunal invita a la notificada a que éste presente en toda esta actuación judicial, lo cual fue aceptado por ésta. Inmediatamente, el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en el inmueble sub-judice. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que la demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en esta actuación judicial comparezcan por sí o por medio de apoderados judiciales y éstos no hacerlos, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del bien objeto de la medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación de esta medida a la notificada, quien corroboró el lugar de constitución del Tribunal y, con el tiempo prudencial concedido a favor de la parte demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Empero, se les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, ut-supra identificada, quien expone: “Solicito a este digno Tribunal que se practique la medida. Señalo que la misma debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual es el apartamento, signado con el número 7, que forma parte edificio “MARISOL”, ubicado en la calle comercio. Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Finalmente, solicito que se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiera lugar. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la notificada, antes identificada, quien de seguida expone: “No tengo forma de comunicarme con la demandada. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal observa que no hay oposición legal contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente hacer el siguiente análisis: La entrega material es una medida judicial que versa sobre una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de entregar una cosa determinada, la cual está contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple despocesión o despojo de la cosa que haga el Juez Ejecutor y la consiguiente entrega de la misma al titular de ella, según lo establecido en la sentencia o acto de remate, siendo de advertir que sí se tratare de un inmueble, se trasladará el Juez Ejecutor al lugar de ubicación del mismo y efectuará la entrega con anuencia del deudor y haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario, vale decir, que hubiere resistencia, levantando el acta correspondiente. Finalmente, es preciso traer a colación la sentencia vinculante dictada en fecha 17 de diciembre de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número 03-1283, sentencia número 3521, en la que entre otras cosas sentenció:”…Por tratarse de una interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso, en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de sentencia, no quiere la Sala dejar de advertir, que los terceros con algún derecho sobre el inmueble, que puedan hacer valer son aquellos que lo han adquirido antes del embargo ejecutivo o del registro prevenido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, o en los otros casos, de la sentencia que ordena la entrega del bien. Quienes detenten por cualquier causa el bien ejecutado después de esas fechas, no lo hacen legítimamente con relación al ejecutante o al adjudicatario, ya que el ejecutado no puede –por ser fraudulento- en detrimento del acreedor (ejecutante) o del adjudicatario, desmejorar los derechos de éstos, creando nuevos detentadores del bien, que entorpezcan la posesión legítima que merece obtener el ejecutante o el adjudicatario en remate…”. Así las cosas, y por cuánto los datos de ubicación de constitución del Tribunal concuerdan con los aportados por el Tribunal de la Causa en el cuerpo de la comisión, y se han salvaguardado el derecho a la defensa de la parte demandada así como de terceros, es por lo que se ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente comisión conforme lo establece el artículo 528 y 534 ambos del Código de Procedimiento Civil, y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Comitente. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución. QUINTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SEXTO: Se ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero. SEPTIMO: Se ordena la constitución de un depósito necesario sobre los bienes muebles que se puedan encontrar en el interior del inmueble de marras, para lo cual se ordenará la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial y la parte actora no tenga interés en señalarlos para que sean embargados. OCTAVO: Se ORDENA librar un cartel de notificación a nombre de la demandada y/o posibles terceros que tengan interés legitimo y directo en esta ejecución, y, fijarlo en la puerta de entrada del inmueble, todo de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República. Cúmplase. Acto seguido, el Tribunal designa como cerrajero al ciudadano: FRANCISCO ZITOLI BELLO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 10.807.182, quien estando presente acepta el cargo en el recaído y presta el juramento de Ley. Inmediatamente, el Tribunal le ordena al cerrajero que abra la puerta de entrada del inmueble de marras que impide el libre acceso del Tribunal al mismo, lo cual hace de seguidas. Seguidamente, el Tribunal observa la existencia de bienes muebles y enseres personales en el interior del inmueble de marras. Acto seguido, la co-apoderada judicial de la parte actora manifiesta que no tiene interés en señalar para que sean embargados, los bienes que se encuentran en el interior del inmueble. Vista la exposición anterior, el Tribunal ordena la constitución de un DEPÓSITO NECESARIO sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de esta medida, en consecuencia ordena la designación y juramentación de los auxiliares de justicia de rigor. Seguidamente, el Tribunal designa como perito al ciudadano: JESÚS ANTONIO MARCANO COVA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-5.114.257 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial F.M. C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: JOSÉ GUSTAVO DELGADO RANGEL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-4.359.299, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Inmediatamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado realice un inventario de todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble de marras y les fije un avalúo prudencial a los mismos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguidas expone:”1 nevera marca REGINA sin serial aparente, color blanco, 57 pies, valorado aproximadamente en la cantidad de 100.000,oo bolívares; 1 cocina a gas sin serial y sin marca aparente, con 4 quemadores y horno, color blanco, valorado aproximadamente en la cantidad de 44.000,oo bolívares; 2 bombonas cilíndricas para gas doméstico, tamaño pequeño para el mercado, valorado aproximadamente en la cantidad de 3.000,oo bolívares cada una; 1 juego de recibo, elaborado en madera, tipo country, contentivo de 2 poltrona individuales y 1 sofá de 3 puestos de color madera, y 1 mesa pequeña, valorado aproximadamente en la cantidad de 100.000,oo bolívares; 1 juego para comedor, elaborado en madera, con mesa redonda en mal estado y 4 sillas en madera, de color madera, todo valorado aproximadamente en la cantidad de 50.000,oo bolívares; 1 cocina marca SUECO, color negro, 5 quemadores, tapa de vidrio, horno sin serial aparente, referencia RG-501-2, valorado aproximadamente en la cantidad de 150.000,oo bolívares; 1 cocina eléctrica, marca GENERAL ELECTRIC, color blanco, 4 quemadores, horno, sin serial aparente, valorado aproximadamente en la cantidad de 300.000,oo bolívares; 1 procesador para harinas, marca LIEME, modelo MBI-25, serial número 413395, con recipiente elaborado en acero inoxidable, usado, se desconoce de su uso, valorado aproximadamente en la cantidad de 700.000,oo bolívares; 1 escritorio elaborado en metal, contentivo de 5 gavetas, de color gris, 75 centímetros de ancho por 1.50 metros de largo, con tope elaborado en semi-cuero, valorado aproximadamente en la cantidad de 50.000,oo bolívares; 1 bañera individual, color verde claro, elaborada en metal revestido, sin grifería, usada, valorado aproximadamente en la cantidad de 20.000,oo bolívares; 1 cuadro elaborado en madera, técnica de óleo, naturaleza desgatado, valorado aproximadamente en la cantidad de 10.000,oo bolívares; 1 cuadro montado en madera, contentivo de una figura de mujer, técnica de óleo, valorado aproximadamente en la cantidad de 10.000,oo bolívares; 3 bandejas elaborada en aluminio, para repostería, valorado aproximadamente en la cantidad de 10.000,oo bolívares cada uno; 2 vidrios, color bronce, de medidas 45 centímetros por 65 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 5.000,oo bolívares cada uno; 1 vidrio de color transparente, de medidas 44 centímetros por 55 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 4.000,oo bolívares; 4 tablas aglomeradas de madera, forradas en formica, color madera, con medidas 44,5 centímetros por 29,5 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 3.000,oo bolívares cada uno; 1 tabla aglomerada forrada en formica, sus medidas son: 59 centímetros por 36 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 4.000,oo bolívares; tablas aglomeradas, forradas en formica, tipo madera, medidas en centímetros, con un espesor de 1,6 centímetros: 2 de 28,5 centímetros por 69 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 4.000,oo bolívares cada una.” En este estado y siendo las once horas y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.,) el cerrajero, ut supra identificado le solicita al Tribunal autorización para retirarse de esta actuación judicial en vista de que es requerido en otro lugar. Vista tal solicitud y por cuanto la función del mismo no es indispensable para la continuación de esta medida, el Tribunal lo acuerda de conformidad. A continuación, el cerrajero procede a retirarse de esta actuación. Inmediatamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador que continúe con el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble de marras, lo cual hace de seguidas. “4 de 107 centímetros por 36 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 5.000,oo bolívares cada una; 4 de 114 centímetros por 36 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 5.500,oo bolívares cada uno; 2 de 120 centímetros por 39 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 6.000,oo bolívares cada una; 3 de 40 centímetros por 60, valorado aproximadamente en la cantidad de 3.500,oo bolívares cada una; 1 de 35,5 centímetros por 39 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 3.000,oo bolívares; 1 de 59 centímetros por 36 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 5.000,oo bolívares; 1 tabla tipo puerta, elaborada en madera de pino, maltratadas, sus medidas: 42 centímetros por 106 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 2.000,oo bolívares; 2 laminas, elaboradas en cartón piedra, forradas en papel tipo madera, valorado aproximadamente en la cantidad de 500,oo bolívares cada una; 1 cama elaborada en pino, desarmada, modelo matrimonial, con estructura en madera para soporte de colchón, valorado aproximadamente en la cantidad de 40.000,oo bolívares; 1 cama elaborada en madera, desarmada, con jergón metálico, y variedades de colores, valorado aproximadamente en la cantidad de 20.000,oo bolívares; listones de madera de distintas medidas: 1 de 7 centímetros por 190 centímetro por 1,5 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 500,oo bolívares; 4 de 205 centímetros por 4 centímetros por 1,5 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 1.000,oo bolívares cada uno 4 listones de madera aglomerados de 107 centímetros por 7 centímetros por 1 centímetro, valorado aproximadamente en la cantidad de 500,oo bolívares cada uno; 1 listón de madera aglomerado y partido, sus medidas: 86 centímetros por 7 centímetros por 1,6 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 500,oo bolívares; 2 listones de madera labrados, sus medidas: 117 centímetros por 3,5 centímetros por 2 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 1.500,oo bolívares cada uno; 1 estructura de metal en forma de corazón forrado con encaje de 35 centímetros de alto, valorado aproximadamente en la cantidad de 1.000,oo bolívares; 1 silla metálica, color blanco, con asiento tapizado en semicuero, color amarillo, valorado aproximadamente en la cantidad de 2.500,oo bolívares; 1 bandeja elaborada en plástico, color verde, con 7 compartimiento, valorado aproximadamente en la cantidad de 500,oo bolívares; 2 bandejas de metal cromado, de medidas 64 centímetros por 40 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 3.000,oo bolívares cada una; 5 bandejas elaborada en plástico, color azul, con medidas de 64 centímetros por 55 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 1.000,oo bolívares cada una.” En este estado el Tribunal hace constar de el hallazgo de una cédula de identidad laminada a nombre de AURELIS MARIGALIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana y a la cual se le acreditó el número V-6.432.257, con fecha de vencimiento del 01 de marzo de 1982. Ahora bien, por cuanto tal documentación es intransferible y no se encuentra la persona titular de la misma, se ordena la remisión de tal documento a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de su resguardo, tal y como lo contempla la Ley de Identificación. Cúmplase. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador que continúe con el inventario y, éste de seguidas expone:”904 libros, de diferentes autores y publicaciones, valorado aproximadamente en la cantidad de 7.000,oo bolívares cada uno; 59 folletos, de diferentes publicaciones y autores, valorado aproximadamente en la cantidad de 2.000,oo bolívares cada uno; 1.290 revistas de diversas publicaciones, valorado aproximadamente en la cantidad de 1.000,oo bolívares cada una; 126 discos elaborado en acetato LP 33RPM, valorado aproximadamente en la cantidad de 10.000,oo bolívares cada uno; 4 discos elaborado en acetato, LP 45, valorado aproximadamente en la cantidad de 5.000,oo bolívares cada uno; 41 discos compactos de música variada, valorado aproximadamente en la cantidad de 5.000,oo bolívares cada uno; 85 cassette de música variada, valorado aproximadamente en la cantidad de 2.000,oo bolívares cada uno; 1 colchón, tipo matrimonial, valorado aproximadamente en la cantidad de 20.000,oo bolívares; 1 colchoneta sin forro, en mal estado, valorado aproximadamente en la cantidad de 2.000,oo bolívares; 1 colchón para cunas, usado, en mal estado, valorado aproximadamente en la cantidad de 10.000,oo bolívares; 1 maquina de coser, marca SINGER, color beige, eléctrica, modelo simplematic, con moblaje, sin serial visible, con motor y pedal, valorado todo aproximadamente en la cantidad de 300.000,oo bolívares; 1 escaparate, color blanco, 2 puertas y cuatro gavetas, espejo en una puerta, elaborado en aglomerado, valorado todo aproximadamente en la cantidad de 100.000,oo bolívares; 1 estante, elaborado en metal, color gris, de almacenaje con 5 tramos, valorado aproximadamente en la cantidad de 75.000,oo bolívares; 1 espejo pera colocarlo en la pared, con marco de madera con medidas de 79 centímetros por 104 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 20.000,oo bolívares; 1 pizarrón para escribir, elaborado en formica, y marco metálico de 104 centímetro por 80 centímetro, valorado aproximadamente en la cantidad de 40.000,oo bolívares; 1 pizarrón para escribir en tiza, color verde, marco de madera de 120 centímetros por 80 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 20.000,oo bolívares; 1 mesa cuadrada, elaborada en plástico, color blanco, para comedor, valorado aproximadamente en la cantidad de 20.000,oo bolívares; 1 silla elaborada en plástico, color blanco, valorado aproximadamente en la cantidad de 10.000,oo bolívares; 1 silla elaborada en plástico, color azul, valorado aproximadamente en la cantidad de 10.000,oo bolívares; 1 mesa cuadrada, elaborada en plástico, de 43 centímetros de altura, valorado aproximadamente en la cantidad de 20.000,oo bolívares; 1 bicicleta fija para realizar ejercicios, elaborada en metal, usada, marca SUNBANKER, sin seriales aparente, valorado aproximadamente en la cantidad de 1.000,oo bolívares valorado aproximadamente en la cantidad de 100.000,oo bolívares; 1 cesta, elaborada en plástico, color rojo, con 5 compartimientos, para almacenar alimentos, valorado aproximadamente en la cantidad de 15.000,oo bolívares; 1 guitarra, marca PARAMOUNT, valorado aproximadamente en la cantidad de 80.000,oo bolívares; 1 horno eléctrico, usado, automático, color blanco, marca PREMIUM, sin seriales aparentes, valorado aproximadamente en la cantidad de 20.000,oo bolívares; 1 microscopio para estudiante, marca MERT número 3-A, valorado aproximadamente en la cantidad de 20.000,oo bolívares; 1 cafetera eléctrica, color negro, marca DECOSONIC, modelo 188, sin seriales aparente, se desconoce el funcionamiento, sin jarra para su uso, valorado aproximadamente en la cantidad de 15.000,oo bolívares, 1 discman, marca PHILLIPS, serial KT009835003159, color gris, con adaptador para su uso con corriente y para uso en el vehiculo, con 2 cornetas externas, valorado aproximadamente en la cantidad de 80.000,oo bolívares; 1 mesa para uso tipo bar casero, sin vidrios, elaborada en rattan, de 70 centímetros por 50 centímetros, valorado aproximadamente en la cantidad de 10.000,oo bolívares; 1 estructura de silla telefónica elaborada en metal cromado, sin topé, valorado aproximadamente en la cantidad de 5.000,oo bolívares; 1 mesa tipo peinadora, elaborada en rattan, sin espejo, en mal estado, valorado aproximadamente en la cantidad de 15.000,oo bolívares. Todos los bienes aquí inventariados ascienden a la cantidad de ONCE MILLONES VEINTE Y SIETE MIL VEINTE Y TRES BOLÍVARES (Bs.11.027.023,oo). Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal constituye DEPÓSITO NECESARIO sobre los mismos y los coloca en posesión material, real y efectiva al representante de la Depositaria Judicial designada, quien los recibe de conformidad y éste se compromete a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. Posteriormente, el Tribunal hace constar que el inmueble de marras, lugar de constitución del Tribunal, se encuentra libre de bienes y personas, es por ello, que hace ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del mismo a la ciudadana: ANA ALESSANDRA LUCIANI ALONSO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad números V-13.726.984, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.049, co-apoderada judicial de la parte actora, quien lo recibe de conformidad y en nombre de su mandante. A continuación la co-apoderada judicial de la parte actora, solicita se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y ésta expone:”Solicito la remisión de las resultas de esta comisión al Tribunal de la causa. Es todo.”. Seguidamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble de marras un cartel de notificación librado a nombre de la demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en esta ejecución, participándoles la práctica de esta medida. Inmediatamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas y veinte minutos de la tarde (5:20 p.m.), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida no se cumplió a cabalidad por cuanto solamente se ejecutó la medida de entrega material y, que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de la notificada y del cerrajero quienes abandonaron este acto.
El juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La co-apoderada judicial
De la parte actora,
Abogada: ANA A. LUCIANI A
La notificada,
Ciudadana: CARMEN N. VAMONDE G
(se retiró de este acto)
El perito avaluador,
Ciudadano: JESUS MARCANO C.
El representante de la Depositaria Judicial (F.M C.A)
(Depósito Necesario)
Ciudadano: JOSÉ G. DELGADO R.
El cerrajero,
Ciudadano: FRANCISCO ZITOLI B
(abandonó el acto)
El secretario accidental,
Abogado: DANIEL J. MORRELLI C
Comisión Nº.04-C-999.
Expediente del Tribunal Comitente, Asunto Nº.AN3D-V-2003-000015.-
|