En el día de hoy, viernes veinte y nueve de octubre de dos mil cuatro (29/10/04), siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado para materializar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez de septiembre del presente año (10/09/04), con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la sociedad mercantil PROMOTORA COLINA DE ORO, contra INVERSIONES PERVALORES y del ciudadano: JOSÉ AMBROSIO PÉREZ PALACIO, la cual debe recaer sobre el siguiente bien inmueble constituido por“...Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado el Rincón, Jurisdicción del Municipio Guarenas (sic) del Estado Miranda, con una superficie de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (9.187,97 mts2) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (139,36 mts) limitando con terreno de los Sres. Carlos Febres Cordero y Alberto Balza Carvajal, señalado este lindero en el Plano o croquis del terreno con los puntos, P2-P3A-P7-P8-P9 y P10. ESTE: en CIENTO CATORCE METROS CON VEINTE Y TRES CENTÍMETROS (114,23Mts), calle pública en medio que separa el terreno de Giuseppe Renna, comprendido este lindero entre los puntos: P2-P4 y P4A; SUR: En CINCUENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (53,43 MTS) colindando con los terrenos de los Sres. Febres Cordero y Balza Carvajal, comprendido este lindero entre los puntos P4A y P6A, y OESTE: En CIENTO CUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (104,96 MTS) limitando con terrenos de los mismos Sres. Febres Cordero y Balza Carvajal, comprendido entre los puntos P6A-P6 y P10…” Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la co-apoderada judicial del actor, ciudadana: EUGENIA ASSUNTA MELONE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.909, se trasladó y constituyó con ésta en un lote de terreno de mayor extensión ubicado en la zona industrial del Este, sector “El Rincón”, al cual se le accede por la vía que va a la zona industrial del este, pasando el motel “Puerta del Este”, hasta llegar a un poste de alumbrado público identificado con la sigla 46ER358, donde cruzamos el puente que atraviesa el río Curupao, y en el cual encontramos a mano derecho un letrero que reza “LAMINADOS LAMINOVA” el cual pasamos hasta encontrar una calle a mano izquierda, que tiene los letreros que rezan: “ALIMENTOS IBERICOS C.A” y “COSTA MARINE ARQUIMETAL” por lo cual accedimos hasta que la calle se convierte en una pica y en la misma observamos la existencia de un poste de alumbrado que tiene inserta la sigla 46ER166 y a escasos metros de allí, nos constituimos en un lote de terreno de mayor extensión que está lleno de vegetación y no existe persona alguna en su interior. No obstante a ello, el Tribunal indaga por él demandado con los vecinos más cercanos al inmueble de marras, lo cual resultó infructuoso por lo alejado del terreno. Sin embargo, le hace saber a la parte actora como demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas ordena permanecer treinta (30) minutos en el referido inmueble, a los fines de que comparezca el demandado y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca él demandado y/o abogado que defienda los derechos e intereses de éste y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que él demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal y, con el tiempo de espera concedido a su favor como a terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a la parte actora e intervinientes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la co-apoderada judicial del actor, ut supra identificada, quien de seguida expone:”De conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser embargado ejecutivamente por este Honorable Tribunal, el lote de terreno donde se encuentra constituido en este momento histórico determinado, el cual está ubicado en el lugar denominado el Rincón, Jurisdicción del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, cuenta con una superficie de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (9.187,97 mts2) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (139,36 mts) limitando con terreno de los Sres. Carlos Febres Cordero y Alberto Balza Carvajal, señalado este lindero en el Plano o croquis del terreno con los puntos, P2-P3A-P7-P8-P9 y P10. ESTE: en CIENTO CATORCE METROS CON VEINTE Y TRES CENTÍMETROS (114,23Mts), calle pública en medio que separa el terreno de Giuseppe Renna, comprendido este lindero entre los puntos: P2-P4 y P4A; SUR: En CINCUENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (53,43 MTS) colindando con los terrenos de los Sres. Febres Cordero y Balza Carvajal, comprendido este lindero entre los puntos P4A y P6A, y OESTE: En CIENTO CUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (104,96 MTS) limitando con terrenos de los mismos Sres. Febres Cordero y Balza Carvajal, comprendido entre los puntos P6A-P6 y P10. Finalmente, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un practico experto, un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de la demandada participándoles la practica de esta actuación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guarenas participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: A los fines de instrucción, se hace constar que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como practico experto, al ciudadano: MIGUEL JOSÉ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-2.987.980, topógrafo e inscrito en el Colegio de Profesionales Universitarios de Topografía de Venezuela bajo el número 00003; como perito avaluador al ciudadano: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.242.719 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial La R.C., C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: MIGUEL ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.969.493, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Los dos (2) últimos, auxiliares de justicia designados por el Juzgado de la causa. Seguidamente, el Tribunal le ordena al practico experto determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por la co-apoderada judicial del actor, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el lugar denominado el Rincón, Jurisdicción del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, cuenta con una superficie aproximada de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO DECÍMETROS CUADRADOS (9.181,97 mts2) cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE: en CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (139,36 mts) limitando con terreno de los Sres. Carlos Febres Cordero y Alberto Balza Carvajal, señalado este lindero en el Plano o croquis del terreno con los puntos, P2-P3A-P7-P8-P9 y P10. ESTE: en CIENTO CATORCE METROS CON VEINTE Y TRES CENTÍMETROS (114,23Mts), calle pública en medio que separa el terreno de Giuseppe Renna, comprendido este lindero entre los puntos: P2-P4 y P4A; SUR: En CINCUENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (53,43 MTS) colindando con los terrenos de los Sres. Febres Cordero y Balza Carvajal, comprendido este lindero entre los puntos P4A y P6A, y OESTE: En CIENTO CUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (104,96 MTS) limitando con terrenos de los mismos Sres. Febres Cordero y Balza Carvajal, comprendido entre los puntos P6A-P6 y P10. Es todo”. Vista la exposición del práctico experto (topógrafo), quien afirma que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras. Ahora bien, por cuanto los jueces debemos garantizar la seguridad jurídica que implica entre otras cosas, estar seguro de estar constituido en el inmueble objeto de la medida judicial, es por lo que con base a lo establecido en el artículo 1427 del Código Civil le solicita al referido practico, explique cuáles son los parámetros científicos que utilizó para determinar el lugar de constitución del Tribunal, en vista de que el mismo está reflejado en el cuerpo de la comisión con puntos que se remiten a un plano, el cual está siendo mostrado por la co-apoderada judicial de la parte actora y, este lo relaciona con “mesura de linderos” y “poligonal principal” y, este expone:”Para mejor identificación del terreno que aparece en plano identificado como el número 9, folio 9 del 4 trimestre de 1975, datos estos del Registro Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, cuya copia certificada cursa en la presente comisión, consigno marcado con la letra “A” borrador de un plano con la misma nomenclatura de los puntos del plano anteriormente señalado, pero con coordenadas UTM. Igualmente, consigno marcado con la letra “B” una hoja de cálculo de superficie donde aparecen los puntos con las coordenadas mencionadas en el plano que corre inserto a la comisión ut supra identificado, donde aparecen los puntos P4A, P2, P3A, P7, P8, P9, P10, P6, P6A y cerrando la poligonal en el punto P4A, describiendo una poligonal cerrada con una superficie de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (9177.653 Mts2). Consigno con la letra “C” hoja de cálculo de superficie del mismo terreno donde se encuentra constituido en este momento el Tribunal, con coordenadas UTM y, donde los vértices corresponden a los mismos vértices que aparecen en la hoja de cálculo e identificados con la letra “B”. Por lo cual afirmo que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida, ya que sus linderos y medidas corresponden con los aportados por el Tribunal de la causa. Es todo.” Vista la exposición anterior, lo cual hace que el Tribunal considere de estar constituido en el inmueble de marras, es por lo que le ordena al perito avaluador, realice un avalúo del inmueble señalado por la co-apoderada judicial de la parte actora, conforme lo exige el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguidas expone:”El Tribunal se encuentra constituido en un lote de terreno de mayor extensión recubierto por una capa de vegetación boscosa, con regular presencia de maleza, tipo falda, el cual se encuentra en aparente abandono. Empero, le fijo una avalúo prudencial al mismo en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000.860,oo). Es todo.”. Vista las exposiciones anteriores el Tribunal observa de estar constituido en el inmueble de marras, por consiguiente lo EMBARGA EJECUTIVAMENTE y lo coloca en posesión material, real y efectiva del representante de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija al pie de dos estantillos de cemento que bordean el inmueble embargado ejecutivamente, un cartel de notificación librado a nombre del demandado. Seguidamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente, siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana, (9:55 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La co-apoderada judicial del actor,

Abogada: EUGENIA ASSUNTA MELONE.
El practico experto,

Ciudadano: MIGUEL J. MELÉNDEZ
El perito avaluador,

Ciudadano: JULIO GONZÁLEZ.
El representante de la depositaria judicial (La R.C.,C.A)

Ciudadano: MIGUEL A. REYES
El secretario accidental,

Abogado: DANIEL MORELLI C.
Comisión N.04-C-1000.-
Expediente número 03 6255.