En el día de hoy, viernes veinte y nueve de octubre de dos mil cuatro (29/10/04), siendo las cinco horas y quince minutos de la tarde (5:15 p.m.) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para continuar con la practica de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con sede en la ciudad de Guatire, de fecha 28/10/2004, originada con motivo de la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 27 de octubre de 2004, en el referido Tribunal y en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara la agraviada: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., contra los agraviantes, ciudadanos: CARLOS FLORES, FERMIN PANTOJA, LUIS MARTÍNEZ, ANGEL POMPAS, LINO MANRIQUE, ADELIS MEJIAS y EDGAR SANTANA, en el que se dictó mandamiento de amparo constitucional a favor del accionante en los siguientes términos: “SE ORDENA a los ciudadanos CARLOS FLORES, FERMIN PANTOJA, LUIS MARTÍNEZ, ANGEL POMPAS, LINO MANRIQUE, ADELIS MEJIAS y EDGAR SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.495.858, 6.389.162, 6.132.387, 4.773.097, 7.663.797, 13.110.221 y 10.092.944, respectivamente, o a las personas que estos dirigen, ABSTENERSE DE INMEDIATO de realizar cualquier actividad que implique obstaculización del acceso o salida de personas o vehículos de carga, del Centro de Distribución de Alimentos de SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., ubicado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, frente al Centro Comercial Buenaventura, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, o de cualquiera de sus sucursales ubicadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que directa o indirectamente menoscaben sus derechos constitucionales, o los derechos de la colectividad, sin que ello signifique limitación al ejercicio de su derecho a la huelga, si efectivamente fueren trabajadores de la accionante y estuvieren amparados por el cumplimiento de los requisitos de ley para la realización de dicha actividad, pudiendo permanecer en las inmediaciones de las instalaciones de la empresa accionante, observando una conducta que no afecte el orden público ni los derechos ajenos…”. Posteriormente, en el día de hoy, 29 de octubre de 2004 el referido Juzgado de la causa, giró oficio número 659 y dirigido a este Tribunal en el que señala:”…se le EXHORTA amplia y suficientemente para que –sin obviar su misión respecto de la notificación a los agraviantes del contenido y alcance del Mandamiento de Amparo- RESTITUYA de inmediato el acceso y salida vehicular peatonal de la agraviada y de terceros, a los sitios indicados en el exhorto, haciendo uso de la Fuerza Pública, si fuera necesario…” A continuación, el Tribunal se trasladó y constituyó en compañía del co-apoderado judicial de la agraviada, ciudadano: RAFAEL BALESTRINI TALAVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.980, en un inmueble denominado “CENTRO DE DISTRIBUCION” “UNICASA”, ubicado en la avenida intercomunal Guarenas-Guatire, frente al Centro Comercial Buenaventura, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Seguidamente, el Tribunal observa la existencia de un gran número de personas, las cuales unas tres (3) se encontraban sentadas y otras de pie en la entrada vehicular y peatonal del mencionado inmueble, los cuales resultaron ser los ciudadanos: ALEXIS DE JESUS COLMENARES TORO, VICTOR JULIO TORRES GARCÍA, HARRISON JOSÉ MORILLO DOMINGUEZ, JESUS ALBERTO PEREZ ALBARRAN, DAVID CACUA LIZCANO, MARÍA MARTHA GOMEZ RONDON, JAIRO DAVID ALBA MAYORA, JESUS MANUEL RONDON, NESTOR HARRISON GONZALEZ GOMEZ, MANUEL SEGUNDO FERNANDEZ MEDINA, CARLOS RAFAEL FIGUEROA, OSCAR ENRIQUE FERNANDEZ, JESUS MANUEL PIÑATES CUEVAS y RODOLFO JOSE ABREU MUJICA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-12.453.444, V-6.552.383, V-14.097.274, V-6.398.477, V-9.465.210, V-5.303.936, V-16.096.527, V-10.951.193; V-17.650.330, V-8.504.122, V-13.794.251, V-6.845.371, V-5.579.790 y V-11.482.569, respectivamente. Igualmente, el Tribunal hace constar que tales ciudadanos manifestaron ser trabajadores de la empresa Unicasa C.A, los cuales informaron en clara e inteligible voz que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble donde funciona la agraviada. Igualmente, el Tribunal hace constar que el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ ALBARRAN, ut supra identificado, utilizando un megáfono manifestaba señalando:”Queremos contrato. Se vence el contrato”. Visto lo anterior el Tribunal los impone de su misión. Acto seguido, el Tribunal los impone de su misión y, le cede la palabra al apoderado judicial de la agraviada, ampliamente identificada en esta acta, quien expone:”Con el honor que se merece este Honorable Tribunal, acudo a los fines de solicitarle se proceda sin dilación alguna a la materialización efectiva de esta medida de amparo constitucional. Es todo.”. Vista la exposición anterior, el Tribunal antes de pronunciarse sobre la pertinencia de la materialización de la presente medida, considera procedente hacer el siguiente análisis. Las medidas judiciales dictadas con ocasión de un procedimiento de amparo constitucional no pueden ser relajadas por convenio entre las partes, sino que tienen que ser materializadas aún en contra de la voluntad del actor, ya que lo que se está restableciendo es la vigencia de la Constitución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, y a manera de instrucción, este Tribunal Ejecutor considera oportuno informarle a las partes e intervinientes que la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional que tienen todos los habitantes del país para hacer que se ejecuten las sentencias dictadas a su favor y de esta forma garantizar la vigencia de un Estado de Derecho, ya que de impedirse el mismo o colocar cortapisas a tal derecho, estaríamos en una barbarie donde cada quien hace lo que a bien le parezca. Siendo así las cosas, el Tribunal le hace saber a los notificados, ampliamente identificados en esta acta, como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el resto de los presuntos agraviantes, representantes sindicales y/o abogado de su confianza, así como con terceros que tengan un interés legítimo y directo en esta actuación judicial y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Inmediatamente, el Tribunal les informa a cada uno de los notificados e intervinientes en esta actuación judicial que estamos en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, donde impera la Constitución y las leyes, a las cuales debemos respeto, por lo cual apela a su prudente razonamiento para que cesen en su actitud de violencia pasiva, se levanten y dispersen y así permitan el libre acceso e ingreso de personas y/o vehículos de carga del Centro de Distribución de Alimentos de SUPERMERCADOS UNICASA, a lo cual éstos en forma pacifica acceden y, el ciudadano: RODOLFO JOSÉ ABREU MUJICA, ampliamente identificado en esta acta, dirigiéndose al Tribunal expone:”Después que Ustedes se fueron ayer, yo converse con mis compañeros y éstos me manifestaron que no iban a ceder, a pesar de las múltiples llamadas a la conciencia que les hice”. Inmediatamente, el Tribunal les informa de las consecuencias de hacerse justicia con su propia mano, y en especial el incumpliendo de un mandato de amparo constitucional, como ocurrió el día de ayer cuando se negaron a cumplir con la orden emitida por el Juez del Municipio Zamora, por lo cual se le libró oficio, número 04-1281 de fecha 28/10/2004 a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público con sede en la ciudad de Guatire, participándoles lo que ocurrió ese día. Vencido el plazo, el Tribunal apertura el presente acto y le hace saber a las partes que gozan cada uno de diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las posibles violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales. Así las cosas, el Tribunal le cede la palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, agraviada, ut supra identificada, quien expone:”Insisto en la ejecución de la presente medida y se permita el libre acceso y salida de vehículos y/o personas a la empresa agraviada. Es todo”. A continuación, el Tribunal le cede la palabra a los notificados, ut supra identificados, quienes se aglomeran entre sí, y manifiestan que van a cumplir con este mandamiento de ejecución. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no existe impedimento de hecho por parte de los referidos ciudadanos ni de persona alguna de materializar la presente comisión, por lo cual se ordena la ejecución pacífica de la misión del Tribunal. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se ordena que se levanten los portones o Santamaría de la empresa agraviada. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica TERCERO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ORDENA librar un cartel de notificación a nombre de los agraviantes y fijarlo en la entrada del inmueble donde funciona la agraviada, participándoles la práctica de esta actuación judicial, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena entregarle un cartel a cada uno de los notificados. Cúmplase. A continuación, el Tribunal deja constancia que se abren los portones o Santamaría de la empresa agraviada y salen tres (3) vehículos automotores, tipo camión, de la empresa agraviada, lo cual no tuvo oposición por parte de los notificados ni de persona alguna. Visto lo anterior, el Tribunal deja expresa constancia de haber restablecido el derecho constitucional al paso vehicular y peatonal de la agraviada y de terceros. A continuación, el Tribunal fija en la puerta de acceso y/o salida vehicular de la agraviada un cartel de notificación participándole a los agraviantes como a terceros con interés legitimo y directo de la práctica de esta medida judicial, y de esta forma de considerarlo procedente puedan darse por enterados y defender sus derechos e intereses que consideren afectados e igualmente se le entrega un cartel a los notificados. Posteriormente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las seis horas y quince minutos de la tarde (6:15 p.m.) el Tribunal ordena su regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. En otro orden de ideas, este Juzgado hace constar que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los notificados quienes procedieron a ubicarse en las adyacencias de la empresa agraviada.
El juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El co-apoderado judicial del agraviado,
Abogado: RAFAEL BALESTRINI T.
Los notificados,
Ciudadanos: ALEXIS DE JESUS COLMENARES TORO, VICTOR JULIO TORRES GARCÍA, HARRISON JOSÉ MORILLO DOMINGUEZ, JESUS ALBERTO PEREZ ALBARRAN, DAVID CACUA LIZCANO, MARÍA MARTHA GOMEZ RONDON, JAIRO DAVID ALBA MAYORA, JESUS MANUEL RONDON, NESTOR HARRISON GONZALEZ GOMEZ, MANUEL SEGUNDO FERNANDEZ MEDINA, CARLOS RAFAEL FIGUEROA, OSCAR ENRIQUE FERNANDEZ, JESUS MANUEL PIÑATES CUEVAS y RODOLFO JOSE ABREU MUJICA.
El secretario acc,
Abogado: DANIEL MORELLI C.
Comisión Nº.04-C-1018.-
Expediente del Tribunal de la causa N. 1971-04
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