REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
CAUSA Nº 3672-04
IMPUTADO: ALJURE ROJAS YEIBERT DAVID
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALJURE ROJAS YEIBERT DAVID, contra el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 28 de julio de 2004, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, calificando igualmente la Flagrancia.-
En fecha 17 de agosto de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3672-04 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
Al folio 7, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano PORRAS GONZALEZ MARCOS SALVADOR, en la cual manifestó lo siguiente:
“… un joven como de veinte años, alto de pelo largo, de contextura delgada, vestía pantalón jeans y una camisa blanca, el mismo lanzaba unos objetos por arriba de la cerca que colinda con el edificio JARDÍN MINANTA; procedí a llamar a la conserje para que se presentara, bajando a (sic) la misma y logramos que este se quedara hay (sic) mientras se procedía a llamar a la Policía Municipal de Los Salías, llegaron y se lo llevaron… CUARTA: ¿Diga usted, que artículos pudo observar lanzaba el ciudadano por encime (sic) de la cerca, y de quien son propiedad los mismos? CONTESTO: “Eran Dos cosas de algo que parecía parte de un aparato de hacer ejercicios, y un bolso de los que se les coloca a las motos de alta cilindrada”…”
Al folio 8 cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano DE ABREU DOS SANTOS EDUARDO, el cual a preguntas formuladas respondió:
“…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que fue específicamente lo sustraído a su moto? CONTESTO “Una Alforja de cuero… SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando se traslada a la sede de la Policía Municipal Los Salías, logra reconocer la Alforja de su propiedad? CONTESTO: “Si, en efecto era la Alforja que habían sustraído de mi vehículo moto”…”
Al folio 9 y su vto. Cursa Acta Policial, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…recibí llamada radio transmisor (sic)… informándome (sic) que a la altura del Conjunto Residencia Las Minas, específicamente en las Residencias PARQUE AVILA II, un ciudadano mantenía retenido a un sujeto quien para el momento se encontraba hurtando accesorios a una moto (una Alforja de cuero), la cual se encontraba aparcada en el nivel sotano (sic) de la antes mencionada residencia asi mismo una vez en el lugar mantuve entrevista con el ciudadano: MARCOS PORRAS GONZALEZ… me informo que el ciudadano quien para el momento se encontraba vistiendo una franela color Blanca, pantalón color blue jeans zapatos de color negro y cabello largo, se encontraba en el estacionamiento de dicha residencia sin justificar su presencia sustrayendo accesorios a una moto aparcada en el lugar así como arrojando al parecer partes de una máquina de ejercicios hacia la parte externa del estacionamiento que comunica a las residencias ROSY, esto motivo a que el Agente Ramos José realizara un recorrido punto a pie hacia las áreas verdes… logrando de esta manera recuperar dos manubrios, un reloj digital… perteneciente al parecer a una máquina de ejercicios, cuatro ajustadores, así como una Alforja de cuero en color negro… se apersonó un ciudadano quien quedó identificado como: DE ABREU DOS SANTOS EDUARDO… quien manifestó ser el propietario del vehículo moto… que la alforja de cuero color negro que le fue incautado al ciudadano que se mantenía retenido en el Conjunto Residencial PARQUE AVILA II, era de su propiedad, motivo por el cual y amparándome en los artículos 117, 205 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a solicitar la documentación personal del mismo quedando identificado como ALJURE ROJAS YEIBERT DAVID… el ciudadano en cuestión tomo una actitud agresiva en contra de la comisión policial al realizarle el registro corporal de ley…”
Al folio 10 cursa Acta Policial en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“…me traslade… hacia el Conjunto Residencial Las Minas, específicamente a la residencias ROSY, donde al parecer un sujeto desconocido ingresó al área del Gimnasio y sustrajo partes de máquinas pare ejercicios que ahí reposan… me entreviste con el vigilante… RIVODO MORON REINALDO… quien me informó que en momento de hacer su ronda pudo avistar que en el área del gimnasio, faltaban varias piezas de los aparatos, así mismo observó que había rastros de tierra, en forma de zapatos marcando la pared donde están las ventanas…”
En fecha 28 de julio de 2004, se llevó a efecto Audiencia Oral, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la cual se calificó la Flagrancia del hecho, se ordenó la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario y se DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALJURE ROJAS YEIBERT DAVID (f. 17 al 21).-
En fecha 02 de agosto de 2004, el abogado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALJURE ROJAS YEIBERT DAVID consigno escrito de Apelación contra dicho fallo, en los términos siguientes:
“…en el caso descrito y que originó el inicio de este proceso no están suficientemente claros para que pueda prevalecer la Calificación de una Flagrancia, situación que a la larga de mantenerse causaría para mi defendido un gravamen irreparable… no hay suficientes elementos de convicción para estimar que mi patrocinado sea autor o partícipe de la comisión de los hechos imputados por el Fiscal; a saber, del acta de entrevista al vigilante JUAN GUILLERMO SUREZ (sic) DELGADO… se evidencia que él no presenció los hechos… este es un testigo referencial… Igual situación se presenta con la señora MERCEDES CUELLAR, quien manifiesta que fue informada de los hechos… Constituye sin lugar a dudas un gravamen irreparable en primer lugar en eliminar de un solo golpe esa presunción de inocencia que se acaba con la calificación de flagrancia y constituye igualmente un gravamen irreparable el tiempo que mi defendido permanece detenido, en un centro de reclusión cuya peligrosidad constituye un hecho público y notorio, poniendo en riesgo su integridad física y moral… no se señala en el contenido de la decisión los fundados elementos de convicción que hacen posible estimar la autoria o participación de mi defendido en dicho delito…
La decisión recurrida no se fundamenta en una presunción razonable de peligro de fuga, por cuanto mi defendido tiene suficiente arraigo en la zona donde vive… no existe posibilidad material de que mi defendido pueda influir sobre los funcionarios investigadores o sobre quienes tengan acceso a las evidencias… ni mucho menos que tenga el poder suficiente para influir sobre los testigos o expertos de manera tal que ponga en peligro la investigación…
En consecuencia la decisión recurrida viola el Principio de Presunción de Inocencia…
En razón de los motivos expuestos solicito de la honorable Corte de Apelaciones admita el presente recurso… acuerde la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…” (f. 28 al 36).-
En fecha 04 de agosto de 2004, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, consignó Escrito de Contestación a la Apelación interpuesta, del cual entre otras cosas se desprende:
“Establece el recurrente, que NO existe flagrancia y no se adecua el art. 248 del Copp, debemos establecer: … **NO FUE APREHENDIDO EL SOSPECHOSO EN EL MOMENTO JUSTO EN QUE SE ENCONTRABA EN EL INTERIOR DE UN INMUEBLE, DE MADRUGADA Y OBSERVADO POR UNA PERSONA CUANDO SUSTRAIA PARTES DE UNA MOTO Y ESTE LO DETIENE INCAUTANDO LOS OBJETOS QUE SON RECONOCIDOS POR LOS DUEÑOS.
…la aprehensión con el Tipo imputado, se adecua la aprehensión a todos los presupuestos del 248:
-Sustraía los objetos ajenos.
-Perseguido por el clamor publico. (el capitán que lo detiene)
-En el sitio. (la residencia)
-Con los objetos. (partes de la maquina y la moto)
…** La proporcionalidad en la aplicación de las medidas restrictivas no es un principio que siempre va operar a favor del reo o imputado, sino que es el principio que va a regir para obtener la DEBIDA SANCION LEGAL, aplicando la debida sanción al daño social ocasionado por la entidad del delito cometido.
…Por las razones ampliamente expuestas es que solicito que se mantenga las medidas acordadas… y sea declarada sin lugar las pretensiones de la defensa por ser contrarias a derecho.” (f. 48 al 52).-
En fecha 09 de agosto de 2004, el Tribunal A-quo remitió las presentes actuaciones a esta Alzada (f. 57).-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Lo primero que debemos observar es lo concerniente a lo establecido en el articulo 437 del Texto Adjetivo Penal, relativo a la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ALJURE ROJAS YEIBERT DAVID por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO evidenciándose la cualidad que observa el precitado profesional de la Abogacía a los efectos legales pertinentes, siendo interpuesto tal recurso en fecha 02 de agosto de 2004 (Folios 28 al 36 ) contra la decisión de fecha 28 de julio del mismo año ( Folios 17 al 21 ), siendo tal decisión del A-quo recurrible, e interpuesta dentro del lapso legalmente establecido; razones por las cuales debe admitirse el presente Recurso, todo de conformidad con los artículos 172, 448 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
MOTIVACION PARA DECIDIR:
Ahora bien, puede evidenciarse de los autos que integran la presente causa, específicamente al folio 62, según comunicación de fecha 03 de septiembre de 2004, signada con el N° 4403, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, que en fecha 24 de agosto del corriente año se llevó a efecto Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se aprobó un Acuerdo Reparatorio entre el imputado y las víctimas, decretándose en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, quedando por ende el ciudadano ALJURE ROJAS YEIBERT DAVID en Libertad; motivo por el cual esta Corte de Apelaciones considera procedente Declarar SIN LUGAR el presente Recurso, en virtud de haber cesado la Medida que recaía sobre el ciudadano antes mencionado y de lo cual consistía la presente Apelación. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALJURE ROJAS YEIBERT DAVID, por haber cesado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recaía sobre el mismo, y de lo cual consistía el presente Recurso de Apelación.-
Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Defensa Privada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA Nº 3672-04