REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 22 DE 0CTUBRE DE 2004
194 y 145
Causa No. 3682-04
Motivo: Acción de Amparo Constitucional
Recurrente: YISEL SOARES PADRON
Presunto Agraviante: Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control – Extensión Barlovento.-
Juez Ponente: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la defensora Publica Penal Nro. 11, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal YISEL SOARES PADRON, en su carácter de defensora del ciudadano LOZADA GUTIERREZ JOSE VICENTE, por la grave omisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, al no fundamentar y dictar sentencia condenatoria lo cual abiertamente violó el contenido del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 480 de la norma procesal que rige la materia.
FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO
En fecha 05 de agosto del año 2004, defensora Publica Penal Nro. 11, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal YISEL SOARES PADRON, en su carácter de defensora del ciudadano LOZADA GUTIERREZ JOSE VICENTE, interpuso Acción de Amparo Constitucional, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en los siguientes términos:
“…DESCRIPCION NARRATIVA DE LOS SUCESOS OBJETO DEL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL:
ES el caso ciudadano Juez, que la Fiscalía No 13 del Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre del año 2001, pone a la orden y disposición del Tribunal de Control a los imputados ciudadanos LOZADA GUTIERREZ JOSE VICENTE Y EL CIUDADANO ELIECER PADRON, por la presunta comisión de los delitos de robo genérico y robo en la modalidad de arrebaton. En fecha 23-11-01, el Tribunal recibe escrito de acusación, donde solicita la representación Fiscal que sean enjuiciados por la comisión del delito de robo propio. Fijando el Tribunal la audiencia preliminar para el día 4-12-01, luego de VEINTISEIS (26) DIFERIMIENTOS DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 15 de Enero del año 2004, se lleva a cabo la tan esperada audiencia preliminar, donde mí representado JOSE VICENTE LOZADA, libre de coacción y apremio y debidamente asistido por el Profesional del Derecho OMAR PADRON, admite los hechos por los cuales la ciudadana fiscal lo acusa, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 de la norma que rige la materia. En el acta suscrita por el Tribunal, con respecto a mí representado lo condena a cumplir la pena de CUATRO AÑOS YTRES MESES DE PRESIDIO, no realizando el tribunal la rebaja correspondiente estipulada en el artículo 376 en relación a la admisión de los hechos, igualmente no consta, no existe el físico del fallo condenatorio, ordenando en consecuencia la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.
… el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución decreta la Nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar y en consecuencia los actos subsiguientes celebrados por el Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Mientras tanto, honorable juez constitucional, mi representado ha cumplido con más de la mitad de la pena que en forma irrita fue puesta por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, por cuanto la sentencia violó el debido proceso, violó las garantías constitucionales que establece la carta magna. Y yare se encuentra maltratado física y psicológicamente por los maltratos que por Ley impera en ese referido penal, a una madre desesperada, que pudio respuestas y justicia y lo que encontró fue la negligencia e irresponsabilidad de una Defensora que no agotó los medios para salvaguardar sus legítimos derechos. Y lo confieso honorables juez con la mayor de las vergüenzas, por cuanto la Defensora Pública es una digna Institución , la cual tiene y tendrá como norte la defensa a ultranza del débil jurídico.
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
Es imperdonable honorable juez, que funcionarios pertenecientes al Poder Judicial, cometan errores inexcusables en perjuicio de una colectividad, en perjuicio de un ser humano que confía en la administración de justicia, en perjuicio de una madre que clama y grita justicia y que no fue escuchada. No es posible ciudadano Juez, que se viole abiertamente una constitución que ampara y protege a un colectivo y que precisamente sea omitida e ignorada por quienes juran cumplirla. Y es más imperdonable que conociendo el daño causado a un ser humano, no tengan preocupación para enmendar o salvaguardar esos derechos de ese ser humano que se pudre y muere día a día tras las rejas. Total juraron por estar en un cargo, mas no la de cumplir y hacer cumplir las leyes.
A juicio de quien suscribe, se violó el artículo 49 en su ordinal cuarto, se violaron los principios inherentes al debido proceso, se violó el artículo 173 del texto adjetivo penal, la cual establece que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia, se violó el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al materializarse 25 diferimientos de audiencia, se obvió el artículo 376 de la norma que rige la materia al no condenar debidamente al acusado conforme a dicha institución procesal. No se apertura el acto al juicio oral y público con respecto a uno de los imputados y no se establece la debida pena a mí representado, ordenándose una remisión de una causa que carecía de lo más elemental, “la Sentencia Condenatoria”.
La situación planteada por esta Defensa, concluye a que se violaron derechos constitucionales del ciudadano JOSE VICENTE LOZADA, así como los principios inherentes al debido proceso. Existe una manifiesta contradicción e inseguridad procesal que atenta contra los derechos constitucionales de mí representado.
Esta defensa quiere dejar sentado que bajo ningún aspecto quiere hacer sentir que se esta burlando o vulnerando la decisión del sentenciador solo requiere se haga justicia y se cumpla a cabalidad con los beneficios que el legislador estampó para ser solicitado a favor de aquellos que así lo requieran.
PETITORIO
Por todo lo expuesto esta defensa de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica Sobre Amparos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal a favor de la libertad de mi patrocinado ciudadano LOZADA GUTIERREZ JOSE VICENTE, quien ha sido victima de delaciones (sic) indebidas, de retardo procesal, de omisiones a los principios consagrados en las Leyes, Tratados y Convenios los cuales impiden su libertad, es por lo que solicito al honorable Juez Constitucional el restablecimiento de la situación jurídica infringida declare con lugar el amparo y se decrete la inmediata libertad de mi defendido expidiéndole al efecto el respectivo MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS…
En fecha 06 de agosto de 2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en decisión de fecha 06 de agoto de 2004, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional , en la modalidad de Habeas Corpus, incoada por la Defensora Pública Penal N° 11, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Abogada YISEL SOAREZ PADRON, en representación de su defendido ciudadano LOZADA GUTIERREZ JOSE VICENTE, de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Artículo 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 25 al 32).-
En fecha 30 de agosto de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 3682-04, designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
DE LA COMPETENCIA:_
En fecha 31 de agosto de 2004, esta Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual, vista la declinación de competencia del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, esta Corte de Apelaciones, aceptó la declinatoria efectuada por el referido Tribunal de Primera Instancia y se declaró competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, por ser el Superior Jerárquico del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, denunciado por el accionante como el Órgano Jurisdiccional que realizó el acto lesivo, que originó la acción de amparo constitucional incoada.
DE LA ADMISIBILIDAD:
Revisada la presente acción de amparo y por cuanto no se observa ninguna causal de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar a las partes en el presente juicio a los fines de comparezcan dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la ultima de las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 09 de septiembre de 2004, quedo debidamente notificada la parte accionante ( folio 40).
En fecha 09 de septiembre de 2004, quedo notificado el representante del Tribunal presuntamente agraviante de la admisión de la presente causa. (folio 42).-
En fecha 18 de septiembre de 2004, quedo debidamente notificado el representante de la Vindicta Pública. (folio 43).
Notificadas todas las partes en la presente causa, se acordó en fecha 01 de octubre de 2004, fijar la audiencia constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el día 06 de octubre de 2004. (folio 44).
En fecha 07 de octubre de 2004, se acordó diferir la audiencia constitucional, para el día 13 de octubre de 2004. Acordándose la notificación de las partes. (folio 45).
En fecha 13 de octubre de 2004, esta Corte de Apelaciones recibió vía fax, comunicación suscrita por la Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública – Extensión Barlovento, en la cual solicita el diferimiento de la audiencia fijada para el día 13-10-2004. ( 51).
Por auto de fecha 13 de octubre de 2004, esta Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, negó la solicitud de diferimiento de audiencia suscrita por la Defensora Publica, parte recurrente en la presente acción de amparo. ( folio 54).
En fecha 13 de octubre de 2004, se declaró desierta la Audiencia Constitucional. ( folios 55 al 56).
CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA DECIDIR:
En fecha 31 de agosto de 2004, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando como Tribunal Constitucional admitió el amparo constitucional propuesto por la abogada YISEL SOARES PADRON, defensora pública penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y consta en autos boleta de notificación de la accionante, recibida por ésta el 7 de septiembre de 2004, la del Tribunal presuntamente agraviante fue recibida en fecha 13 de septiembre de 2004 y la del Representante del Ministerio Público el 23 del mismo mes y año, fijándose la realización de la audiencia constitucional para el día 6 de octubre del presente año, a las doce del día.
La referida audiencia fue diferida para el día 13 de octubre de 2004, a las doce del día (12:00m) en razón de que el Juez Luís Armando Guevara Risquez, integrante de esta Corte de Apelaciones, se encontraba atendiendo asuntos propios de la Presidencia de este Circuito, por lo que no hubo despacho en este Tribunal de alzada. Se remitió a las partes la respectiva notificación en fecha 11 de octubre de 2004, la accionante y la Representante Fiscal, horas antes de la realización de la referida audiencia solicitan el diferimiento del acto, sin comunicarse posteriormente a este Tribunal Constitucional, para averiguar el resultado de su solicitud. Y en base a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se niega dicha solicitud, y se acuerda celebrar el acto la oportunidad fijada. Se concedió el lapso de espera de treinta (30) minutos y el acto se declaró desierto por la no comparecencia de las partes.
Si bien es cierto que se procedió a la notificación de las partes, y no concurrieron en la oportunidad fijada para la realización de la audiencia constitucional, cabe destacar que las partes se encontraban a derecho, no sólo por las notificaciones libradas ya referidas, sino además porque como lo ha señalado la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia: “la notificación del accionante no es necesaria para la celebración de la audiencia constitucional, en virtud de que el mismo se encuentra a derecho desde la interposición de la acción de amparo”( (Sentencia N° 511/2001 del 9 de abril, caso: Jenisa Granadino). Por lo tanto la accionante debió tener en cuenta que el procedimiento de amparo se caracteriza por su brevedad y debe tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”... con preferencia a cualquier otro asunto”.
Llegada la oportunidad de la realización de la audiencia constitucional en el presente procedimiento de amparo constitucional, y después de sesenta minutos de espera, este Tribunal Constitucional hizo constar en el acta correspondiente la inasistencia de la parte actora, así como de la querellada y de la representación fiscal, y declaró desierto el acto, que tiene como consecuencia, la terminación del procedimiento.
Según Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la Sentencia N° 7 del 01 de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt, Exp. 00-0010, se ha establecido:
“.. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias..”
La misma Sala ha explicado la situación de orden público en cuanto al derecho a la libertad, que es la pretensión en la presente acción de amparo constitucional, y a tales efectos, ha establecido:
“..el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o el interés general más allá de los intereses particulares de los accionantes..”
( Sentencia N° 243 del 19 de marzo de 2004. T.S.J. SALA CONSTITUCIONAL)
De donde se desprende que el derecho a la libertad sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y no al orden público que opere como una excepción en el caso de abandono de trámite (caso de incomparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional).
Y visto que la pretensión de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del quejoso es que se le otorgue la libertad al mismo, ( Habeas Corpus) por haberse según su opinión violado el derecho al debido proceso, habiéndose anulado la sentencia anticipada mediante el proceso de admisión de los hechos, y ordenarse por el Tribunal de Juicio correspondiente la celebración de una nueva audiencia preliminar, estando privado de libertad dicho ciudadano., tales hechos no comprometen el orden público, pues sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante.
En consecuencia, debe declararse terminado el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del ciudadano LOZADA GUTIERREZ JOSE VICENTE, por abandono de trámite en la acción incoada, conforme al procedimiento establecido en la doctrina de la Sala Constitucional, en sentencia numero 7 del 1 de febrero del año 2000, vinculante para todos los Tribunales de la República , conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena al Tribunal de la Causa tome todas las medidas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar fijada para el día 02 de noviembre de 2004, garantizando la tutela judicial efectiva al imputado, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: terminado el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal, Extensión Barlovento, YISEL SOAREZ PADRON, en su carácter de defensora del ciudadano LOZADA GUTIERREZ JOSE VICENTE, por abandono de trámite en la acción incoada, conforme al procedimiento establecido en la doctrina de la Sala Constitucional, en sentencia numero 7 del 1 de febrero del año 2000, vinculante para todos los Tribunales de la República , conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, tome todas las medidas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar fijada para el día 02 de noviembre de 2004, garantizando la tutela judicial efectiva al imputado, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
JMV/LAGR/JGQCIMTF/vm
CAUSA N° 3682-04