REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 27 de octubre de 2004
194 y 145
CAUSA N° 3734-04
JUEZ PONENTE: Luis Armando Guevara Risquez.
Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Doctora ITALA DUARTE, en su carácter de Juez Temporal Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:
Revisada el Acta de Inhibición explanada por el Juez Inhibido, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“…Por cuanto de la revisión que he realizado al escrito de acusación presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los imputados CARLOS LUIS SERRANO Y JORDAN SERRANO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado… concluyo que la vindicta pública fundamenta la solicitud de enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos en los mismos elementos en los que fundamento la solicitud de medida privativa en su contra, no agregando ningún elemento de convicción procesal nuevo con relación a los hechos imputados, a mi juicio, ya he emitido opinión sobre el fondo de la presente causa en fecha 08-08-2003 cuando en la decisión dictada en la Audiencia de presentación señale que esos elementos no eran suficientes para decretar medida privativa de libertad en contra de los encausados, por lo que mucho menos puedo considerarlos suficientes para ordenar su enjuiciamiento en juicio oral y público y en consecuencia debo inhibirme de conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 7º establece lo siguiente:
“ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y REACUSACIÓN. Los Jueces Profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes:…
…Ordinal 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella... siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez...”
Por su parte, el artículo 87 ejusdem dispone:
“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”
Vistas como han sido las presentes actuaciones, se observa que efectivamente la Doctora ITALA DUARTE, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se encuentra incursa en la causal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión sobre el fondo en la causa seguida contra los ciudadanos CARLOS LUIS SERRANO Y JORDAN SERRANO; sin embargo, ha de tenerse en cuenta que para la presente fecha, la precitada Doctora ha cesado en sus funciones como Juez Segunda de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, debido a que en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizada en fecha 28 de septiembre de 2004, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, (rotación anual de Jueces), le fueron designadas a la referida Juez, funciones como Juez Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, cuya rotación debió efectuarse el día 15 de octubre del año en curso, tal y como se evidencia en copia certificada del oficio N° 759, que debidamente se anexa a la presente decisión, dirigido a la Doctora ITALA DUARTE, en su carácter de Juez Segunda de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento; razón por la cual resultaría inoficioso conocer de la Inhibición planteada. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar SIN LUGAR, la presente Inhibición. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente inhibición, en virtud de que cesaron las funciones de la Doctora ITALA DUARTE, como Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, debido a que en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizada en fecha 28 de septiembre de 2004, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, (rotación anual de Jueces), le fueron designadas a la referida Juez, funciones como Juez Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento.
Regístrese, diarícese, déjese copia, devuélvase la presente incidencia a su Tribunal de Origen y remítase copia certificada al Tribunal que se encuentre conociendo la causa con motivo de la Inhibición propuesta.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
LAGR/Imf.
CAUSA N° 3734-04