REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 29 DE OCTUBRE DE 2004
194 y 145
CAUSA Nº 3736-04
JUEZ INHIBIDA: ITALA DUARTE ORTEGA (Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control – Circuito Judicial Penal- Extensión Barlovento).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
En fecha 14 de octubre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3736-04 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 21 de septiembre de 2004, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, formalmente dejó constancia en Acta de su inhibición, en la causa seguida contra el ciudadano ROBERT LEZAMA MARTINEZ, señalando:
“… en virtud de la situación suscitada el día de ayer en la que el ciudadano JESUS EDUARDO ALVARADO MUÑOZ, manifestando que era concejal del municipio Zamora, supuestamente le informo a los familiares del imputado de la presente causa ROBERT LEZAMA MARTINEZ, haber hablado con mi persona, en la condición de juez de guardia que conocería de dicha causa para y en la que supuestamente ya se había decido la libertad del referido imputado, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto los referidos hechos, los cuales quedaron detallados en el acta N° 17 del Libro de Actas llevado por este Tribunal con fecha 20-09-04 afectan mi imparcialidad severamente…”
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 7 al 10 del presente Cuaderno de Incidencia, acta nro. 17, de fecha 20 -09-2004, suscrita por la Profesional del Derecho ITALA DUARTE ORTEGA, Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición es una facultad de los jueces, consiste en la abstención en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia.
Establecen los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Ahora bien la Profesional del Derecho ITALA DUARTE ORTEGA Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, manifiesta en el Acta de Inhibición que cursa anexa al presente Cuaderno de Incidencia que se inhibe de conocer la causa donde figura como imputado el ciudadano ROBERT LEZAMA MARTINEZ, en virtud de la situación suscitada con el ciudadano JESUS EDUARDO ALVARADO MUÑOZ, quien manifestando que era concejal del municipio Zamora, supuestamente le informo a los familiares del imputado ROBERT LEZAMA MARTINEZ, haber hablado con su persona, en la condición de juez de guardia que conocería de dicha causa y en la que supuestamente ya se había decido la libertad del referido imputado, apoyándose en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Alzada de lo señalado cabe colegir que la causal aducida por la ciudadana Juez inhibida, es la referida a la genérica, que tiene por finalidad prevenir algún otro motivo que no se haya contemplado en las otras causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal de Alzada, considera que al inhibirse la Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por la situación suscitada con el ciudadano JESUS EDUARDO ALVARADO MUÑOZ, quien manifestando que era concejal del Municipio Zamora, supuestamente le informo a los familiares del imputado ROBERT LEZAMA MARTINEZ, haber hablado con su persona, en la condición de juez de guardia que conocería de dicha causa y en la que supuestamente ya se había decido la libertad del referido imputado, sin que conste en las actas constancia de tal hecho, por tanto al no evidenciarse que existen intereses que liguen a la referida Juez con alguna de las partes obviamente se puede contar con la honestidad de su juicio y la moralidad necesaria para administrar justicia, cumpliendo a cabalidad la sagrada misión que le ha sido confiada, por consiguiente, debe declararse SIN LUGAR, la inhibición planteada, por ser lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Profesional del Derecho ITALA DUARTE ORTEGA en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se declara SIN LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal, y remítase copia certificada al Juez Inhibido.
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
CAUSA N° 3736-04
JGQC/LAGR/JMV/MTF/vm