REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Octubre de 2.004
194° y 145°


JUEZ: DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ.
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MONICA TERESA BRITO
IMPUTADO(S): OCTAVIO JESUS DIAZ BRICEÑO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: RAQUEL MORILLO LINARES
SECRETARIO: DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

CAUSA: 1C-7339/01

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de defensora del (los) ciudadano(s) OCTAVIO JESUS DIAZ BRICEÑO, titular(es) de las cedula de identidad Nro. V-12.415.645 mediante el cual entre otras cosas expone: “ciudadano Juez, por lo antes expuesto, solicito se decrete el archivo de las actuaciones de conformidad con las previsiones de la Ley”.

Ahora bien del análisis de las presentes actuaciones se evidencia lo siguiente:

En fecha (24) de Mayo del año 2.004 este Tribunal de Control N° 1, le fijó un plazo de Treinta (80) días, a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que concluyera dicha investigación y a la vez “le notificó que vencido dicho lapso, empezará a transcurrir un lapso de treinta (30) días para que la representación fiscal presente escrito acusatorio o solicite el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Se constata que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el fiscal del Ministerio Público, no presentó acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del (los) ciudadano(s) OCTAVIO JESUS DIAZ BRICEÑO, titular(es) de la cedula de identidad Nro. V-12.415.645 todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, declara con lugar la solicitud de la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES en su carácter de Defensora Pública Penal y en consecuencia decreta el archivo de las actuaciones, en la causa signada bajo el N° 1C-7339/01, seguida del (los) ciudadano(s) OCTAVIO JESUS DIAZ BRICEÑO, titular(es) de la cedula de identidad Nro. V-12.415.645, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado del antes citado ciudadano. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la defensa al Fiscal AUXILIAR PRIMERO del Ministerio Público, así como del (los) ciudadano(s) OCTAVIO JESUS DIAZ BRICEÑO, titular(es) de la cedula de identidad Nro. V-12.415.645. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ.

LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

LA SECRETARIA




CAUSA N° 1C-7339/01
IMH/DOG