REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal así como la detención del imputado de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible como lo es POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas que merece una pena privativa de libertad una pena de 3 a 5 años cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: JOAQUIN EDUARDO OLIVEIRA PEÑA ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales y demás actuaciones del expediente, existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 251 numeral 3 como lo es la magnitud del daño causado, no obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del código orgánico procesal penal Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad Razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal a solicitud del fiscal del Ministerio Publico le aplica la siguientes Medidas Cautelares la del ordinal 2 La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona la que informara cada 15 días a este tribunal por un periodo de un año. La del ordinal 3 presentaciones cada 8 días ante este tribunal por un año. La del ordinal 5 Prohibición de permanecer en la planta baja y en los alrededores del las residencias el Encanto y la del numeral 9 como es presentar constancia de trabajo actualizado ante este Tribunal. El imputado permanecerá recluido en el Instituto Autónomo del Estado Miranda, hasta tanto cumpla con la medida cautelar impuesta.
Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
1C-40652-04
IMH/AYE/jpc.-