REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Octubre de 2004
194° y 145°

Causa N° 1C17383/03
Juez: Dra. IRIS MORANTE HERNANDEZ
Fiscal: Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO. Fiscal Primero del Ministerio Público.
Defensora: Abg. JEANNETTE RODRÍGUEZ
Imputado: PETRA PAULA GARCIA DE SANCHEZ
Victima: OROPEZA CALDERIN DESSY JOSEFINA
Secretaria: DORCY OSVAIRA GONZALEZ


En fecha 07-07-2004 se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde la acusada PETRA PAULA GARCIA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 627.228, manifestó al Tribunal su deseo de admitir los hechos objeto de la acusación por el Delito de ESTAFA SIMPLE tipificado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, a los fines únicamente de celebrarse un Acuerdo Reparatorio con la víctima DESSY JOSEFINA OROPEZA CALDERIN, titular de la cédula N° 11.040.267, en los siguientes términos: “entrego en este Acto a la víctima TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) en efectivo y me comprometo a cancelarle TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (348.000 Bs.) en efectivo el 07-09-2004 en la oficina de la Unidad de Defensoría Pública Penal a los 8:30 a.m., en el Centro Comercial La Hoyada de la Ciudad de Los Teques, nivel mezanine, local 2-01, cumpliendo de esta forma con el monto total acordado con la víctima, es decir, SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00 Bs.) comprometiéndome a consignar ante el Tribunal el recibo de cancelación a través de mi defensora”. Se le concede la palabra a la víctima DESSY JOSEFINA OROPEZA CALDERIN quién expone: “acepto el Acuerdo Reparatorio planteado por la acusada y declaro que recibo en esta Audiencia 300.000,00 Bs. en dinero efectivo y el 07-09-04 los 348.000,00 Bs. restantes”. Este Tribunal verificando que las partes presentes que concurren al acuerdo reparatorio han prestado su conocimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y efectivamente estamos en presencia del hecho punible de ESTAFA SIMPLE, se le concede la palabra a la Dra. MONICA BRITO, en su carácter de fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quién emite su opinión aprobando el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes.

- El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado en esta Audiencia entre la acusada PETRA PAULA GARCIA DE SANCHEZ y DESSY JOSEFINA OROPEZA CALDERIN en virtud de que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial. Se deja constancia de que el tribunal le informa a la acusada de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal se suspende el proceso hasta el cumplimiento total de la obligación, es decir, hasta el 07-09-2004, de no cumplir la acusada con el pago de los 348.000,00 Bs. el día 07-09-2004 el proceso continuará y en este supuesto los pagos efectuados no serán restituidos por la víctima.

- Consta al folio 132 del presente expediente, documento suscrito por la ciudadana PETRA PAULA GARCIA DE SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad 627.228, Venezolana, mayor de edad, residenciada en Carretera Panamericana, Km. 41, sector La Laguna, N° 83 y la víctima DESSY JOSEFINA OROPEZA CALDERIN, titular de la cédula de identidad N° 11.040.264, Carretera Vieja de los Teques, Los Tres Puentes, Parte Alta, N° 26, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente que recibió en fecha 05-10-2004 a su entera satisfacción de parte de la señora PETRA PAULA GARCIA DE SANCHEZ, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (348.000,00 Bs.)por concepto de finiquito: celebrado en Audiencia Preliminar de fecha 07 de Julio de 2004, mediante la cual se aprobó el Acuerdo Reparatorio, entregándose en dicha Audiencia la Cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (300.000,00 Bs.) restando la cantidad inicialmente señalada. Se deja constancia que con el pago de dicha cantidad no queda nada a deberme la ciudadana PETRA PAULA GARCIA DE SANCHEZ. Finalmente, solicitamos que el presente documento sea consignado ante el Tribunal que conoce de la presente causa a los fines de que de por cumplido este Acuerdo y acuerde extinguir la Acción penal respecto a la Imputada PETRA PAULA GARCIA DE SANCHEZ.
- Constatado como ha sido el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte de la ciudadana PETRA PAULA GARCIA DE SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad 627.228, de conformidad con lo previsto en el artículo 40, en concordancia con el artículo 48 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal respecto a la ciudadana antes identificada y como consecuencia de ello se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, produciendo los efectos del artículo 319 ejusdem, es decir, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa Juzgada e impide por el mismo hecho toda nueva persecución en contra de la ciudadana PETRA PAULA GARCIA DE SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad 627.228.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de la ciudadana PETRA PAULA GARCIA DE SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad 627.228, Venezolana, mayor de edad, residenciada en Carretera Panamericana, Km. 41, sector La Laguna, N° 83, Estado Miranda, por haberse extinguido la acción penal, produciendo los efectos del artículo 319 ejusdem, es decir, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa Juzgada e impide por el mismo hecho toda nueva persecución en contra de la ciudadana antes identificada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 317, 40 y 48 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ
La Secretaria

DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Causa N° 1C17383/04
IMH/DOG/kpv.