REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de octubre de 2004
194° y 145°


AUTO APERTURA A JUICIO

ACTUACION 1C-34625-04

JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.-
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Secretaria adscrita al Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MIRNA YÉPEZ, Defensora Pública adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, del acusado LEON CARVAJAL JESUS RAFAEL.
DEFENSOR PRIVADO: DR. JUAN VICENT, Defensor Privado del acusado YERVINSON GABRIEL BRAVO MADRID.

ACUSADOS:
LEON CARVAJAL JESUS RAFAEL. Titular de la Cédula de Identidad N° 16.526.254, Edad 20 Años, Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 18-02-84, Profesión u Oficio: Alquila Teléfonos, Domicilio: Barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Parte Baja, Casa S/N, Al lado de la bodega del señor Koca, Los Teques, Estado Miranda, Padres: Julio León y Sarais Carvajal, Ambos Vivos.

MADRID BRAVO YERVINSON GABRIEL. Titular de la Cédula de Identidad N° 16.369.594, Edad 20 Años, Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 14-08-84, Profesión u Oficio: Ayudante Publicitario, Domicilio: Barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Casa S/N, Cerca del Dispensario, Los Teques, Estado Miranda, Padres: Concepción Irene Bravo y Pedro Madrid, Ambos Vivos.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en virtud que el día dieciocho (18) de octubre del Dos mil Cuatro (2004), a las diez (10:00 a.m) se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

En horas de la noche 10:00PM, del 31 de Mayo del presente año en el sector El Nacional unos sujetos, portando armas de fuego, despojan a un ciudadano de nombre JUAN AVILAN, de su vehículo, cuando estos están escapando con el referido vehículo, este sufre un desperfecto y se bajan, someten a LEOMAR VITORIA que circulaba en su vehículo Malibu y lo despojan de este y comienzan la huida por los callejones colisionando con los carros que se encontraban en las aceras, es cuando se encuentra con una unidad policial que venia subiendo por el llamado a lo que estaba ocurriendo y colisionan el vehículo con una vivienda y salen de este realizando disparos contra la comisión policial, logrando escapar tres de ellos y capturando la comisión policial a tres, uno de estos un adolescente.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE, las pruebas que a continuación se mencionan por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para recibirse en el juicio oral y público, son las que a continuación se mencionan:

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y ADMITIDAS QUE SE PRODUCIRÁN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Ofrecimiento de los Órganos y los Medios de Pruebas a fin de que sean recibidos en la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público a que se refiere los artículos 197, 198, 237, 238, 239, 242, 326, ord 5°, 338, 339, 353, 355, 358 y siguientes del texto adjetivo penal, la representación fiscal ofrece como medios y órganos de pruebas los siguientes: 1° testimonio de los funcionarios de la policía del estado Eligio Figuera, Angel Padilla, los cuales son los funcionarios que reciben la denuncia, se presentan en el lugar y logran aprehender a los acusados cuando estaban saliendo del vehículo después de estrellarse con una vivienda y estos se enfrentan a tiros con los funcionarios, resultando uno de ellos lesionado. El testimonio de la víctima Juan Enrique Avilan Nieves, el cual reconoce a los sujetos y al hoy acusado como los que despojaron de su vehículo. Testimonio de la víctima Leomar Vitoria, el cual reconoce al acusado como uno de los sujetos que lo someten con arma de fuego y lo despojan de su vehículo para luego estrellarlo contra una vivienda. Testimonio de Moreno Carlos Alberto, el mismo observando cuando el acusado escapaba dentro del vehículo malibu y chocando todos los vehículos que se encontraban en la acera y cuando estos se enfrentan con la comisión. Testimonio de Martina Aparicio, la cual es la propietaria de la vivienda contra chocaron los sujetos en su escape y escucha los disparos y cuando los funcionarios aprehenden a los sospechosos. Inspección Técnica N° 1024 realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Jose Blanco y Bladimir Gutiérrez al vehículo marca chevrolet, modelo malibu, tipo sedan año 1977, color blanco, placas AI3-01T, en donde se aprecia las abolladuras producto de la colisión de esta cuando escapaban. Inspección Técnica N° 1024 realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Jose Blanco y Bladimir Gutiérrez al vehículo marca Dodge Dart, tipo sedan, color gris y negro, placas 140-632. Experticia de Reconocimiento N° 0593 realizada por los funcionarios Jose Garcia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo marca chevrolet malibu color blanco, año 1977 tipo sedan, placa AI3-01T. Reconocimiento N° 0594 realizado al vehículo Dodge Dart, tipo sedan, color gris y negro, placa 140-632 por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Jose Garcia Padilla.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DR. JUAN VICENT EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO YERVINSON GABRIEL MADRID BRAVO, Y ADMITIDAS LAS CUALES SE PRODUCIRÁN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

PRUEBA TESTIMONIAL.

De conformidad con lo estipulado en el ordinal 7mo. del art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a las pruebas que producirá en el juicio oral, promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos: 1) TESTIMONIALES: WILMER ALEXANDER MORA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.487, residenciado en el Nacional, Terraza I, casa N° 138, Los Teques, Estado Miranda y JOHAN JOSÉ SALAZAR MORA, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.579, residenciado en el Nacional, Sector La Placita, casa N° 35, Los Teques, Estado Miranda. La pertinencia y necesidad de esta prueba, es en razón que fueron las personas que acompañaban al imputado al momento que fue herido por persona desconocida.





PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL PRONUNCIAMIENTO SIGUIENTE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos LEON CARVAJAL JESUS RAFAEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.526.254, EDAD 20 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 18-02-84, PROFESION U OFICIO: ALQUILA TELFONOS, DOMICILIO: BARRIO EL NACIONAL, SECTOR LAS TERRZAS, CASA S/N, AL LADO DE LA BODEGA KOCA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, PADRES: JULIO LEON Y SARAIS CARVAJAL ambos vivos y MADRID BRAVO YERBISON GABRIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.369.594, EDAD 20 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 14-08-84, PROFESION U OFICIO: AYUDANTE PUBLICITARIO, DOMICILIO: BARRIO EL NACIONAL, SECTOR LAS TERRZAS, CASA S/N, CERCA DE LA PLACITA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, PADRES: CONCEPCION IRENE BRAVO Y PEDRO MADRID ambos vivos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 8°, 10°, 12° y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal; en contra de las víctimas plenamente identificadas en autos, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública por ser legales, lícitas, por ser necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Con excepción de las promovidas para ser incorporadas para su lectura, las documentales Inspección Técnica N° 1024 realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, José Blanco y Bladimir Gutiérrez al vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, tipo sedan año 1977, color blanco, placas AI3-01T, en donde se aprecia las abolladuras producto de la colisión de esta cuando escapaban. Inspección Técnica N° 1024 realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, José Blanco y Bladimir Gutiérrez al vehículo marca Dodge Dart, tipo sedan, color gris y negro, placas 140-632. Experticia de Reconocimiento N° 0593 realizada por los funcionarios José García del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo marca Chevrolet Malibu color blanco, año 1977 tipo sedan, placa AI3-01T. Reconocimiento N° 0594 realizado al vehículo Dodge Dart, tipo sedan, color gris y negro, placa 140-632 por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas José García Padilla.

TERCERO: Se admite la prueba testimonial promovidas por el Defensor Privado Penal, Dr. JUAN VICENT por ser legales, lícitas, por ser necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se deja constancia que la Defensa Pública no presento prueba alguna.

QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por las defensas de ambos acusados, en cuanto a que se sustituya la medida Judicial Privativa de Libertad prevista en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, por considerar que no han cambiado los supuestos que la motivaron a la misma, se mantiene el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluidos en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden del Juez de Juicio.

SEXTO: Se ordena de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal , dictar el Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos establecidos en dicha norma, no obstante se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran al Juez de Juicio que conocerá de acuerdo a la Distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y Diarícese. Remítase con oficio a la oficina del alguacilazgo.-
LA JUEZA
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ

IMH/DOG/jpc
ACT. N° 1C-34625-04