REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público todo de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el último aparte del artículo 373 ejusdem.

Segundo: A criterio de quien aquí decide se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, que merece una pena privativa de libertad una pena de 1 a 4 años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: QUINTERO RAMÍREZ FRANCISCO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad: 17.742.483, Edad: 19 Años; Profesión u oficio: Estudiante, en donde Sol Maria Faustina, Domicilio: Calle Eliécer Gaitan, Sector la Estrella, Edificio Bruno, piso 14, apartamento 14-1, Los Teques, Estado Miranda, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 26-06-1985. Padres: Hilda Maria Ramírez (V) y Radeski Antonio Quintero (V), RIVAS GONZÁLEZ JEFERSON MIGUEL, Titular de la Cedula de Identidad: 17.167.911, Edad: 18 Años; Profesión u oficio: Obrero en una fábrica de medias, ubicada en Carrizal, Estado Miranda, Domicilio: Kilómetro 16, carretera Panamericana, Sector la Guadalupe, casa N° 07, cerca de la Licorería Panamericana, Los Teques, Estado Miranda, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 05-04-1986. Padres: Marbella del Carmen González Mendoza (V) y Miguel Ríos Méndez (V) y MOLINA MONTOYA JONATHAN JOSÉ, Titular de la Cedula de Identidad: 16.411.016, Edad: 21 Años; Profesión u oficio: Vendedor, actualmente trabajo en la Cascada, en una tienda que se llama Fegali y Fegali, Domicilio: Kilometro 9 de la Panamericana, Santa Cruz de Figueroa, Calle los Ríos, casa N° 72, Los Teques, Estado Miranda, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 09-09-1983. Padres: Omaira Montoya (V) y Gerardo Molina (V), respectivamente han sido autores de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales cursantes en el presente expediente, existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 251 numeral 3 como lo es la magnitud del daño causado. No obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa para los imputados, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ejusdem, aplica las siguientes Medidas Cautelares previstas en los numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cada uno tiene la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona que en este caso tiene que ser un familiar quien deberá presentar ante este tribunal un documento idóneo que pruebe el parentesco con los imputado, así como una constancia de residencia. Así mismo los imputados deberán presentarse cada 08 días ante este tribunal, hasta que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente.

Tercero: los imputados quedaran recluidos en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio los Salias por un lapso de diez días, hasta que cumplan con la medida prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso contrario serán trasladados al Internado Judicial de Los Teques.

Cuarto: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa respecto a que se le otorgue la libertad a los imputados.

Quinto: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAÑIZALEZ


CAUSA 1C40679-04
IM/Ecv.-