REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público todo de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: A criterio de quien aquí decide se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal que merece una pena privativa de libertad una pena de 3 a 12 meses de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: Nombre: Angola Martínez Adrián Isaac, Titular de la Cedula de Identidad: N° V-16.924.359, Edad: 19 Años; Profesión u Oficio: Me encuentro en el cuartel, batallón 253 de cazadores del Estado Táchira, Domicilio: la Matica, sector Vuelta Larga la Torre, a lado de la Bodega la Maracucha. Los Teques, Estado Miranda. Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 26-10-1985. Padres: Carmen Martínez (M) y Aníbal Angola (V), ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales y en el acta de entrevista realizada a la ciudadana LEÑÑY JOSEFINA MATHEUS madre de la víctima el adolescente MANUEL ANTONIO MATHEUS, existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 251 numeral 2 como lo es la magnitud del daño causado. No obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 253 del código orgánico procesal penal en virtud de que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES merece una pena privativa de libertad que no excede de tres años en su limite máximo solo procederán medidas cautelares sustitutivas, en consecuencia este tribunal le aplica las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los ordinales 3 y 6 relativas a presentación cada 08 días ante este tribunal hasta que conste efectivamente que el imputado se encuentre adscrito en el batallón 253 de los cazadores del Estado Táchira, caso en el cual se presentará en el Estado Táchira, hasta que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, y Prohibición de comunicarse y de acercarse a la víctima ciudadano MANUEL ANTONIO MATHEUS (adolescente).
Tercero: Se ordena oficiar al Teniente Coronel PEDRO MAGGINO BELICCHI, del Batallón 253 de los cazadores a los fines de que informe si efectivamente el ciudadano Angola Martínez Adrián Isaac se encuentra adscrito a ese Batallón, así mismo se le deberá informar que el ciudadano anteriormente mencionado fue presentado antes este Tribunal Primero de Control por el ciudadano Fiscal encargado Duodécimo de la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio del adolescente MANUEL ANTONIO MATHEUS.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado Angola Martínez Adrián Isaac, Titular de la Cedula de Identidad: N° V-16.924.359, Edad: 19 Años; Profesión u Oficio: Me encuentro en el cuartel, batallón 253 de cazadores del Estado Táchira, Domicilio: la Matica, sector Vuelta Larga la Torre, a lado de la Bodega la Maracucha. Los Teques, Estado Miranda. Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 26-10-1985. Padres: Carmen Martínez (M) y Aníbal Angola (V), se compromete en esta misma audiencia a cumplir con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal. Quinto: Se ordena librar la boleta de excarcelación respectiva.
Sexto: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
EILYN CAÑIZALEZ
Causa N° 1C-40680-04
IM/Ecv.-