REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos y por ende la detención sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en su modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual merece una pena de prisión de 4 años a 6 años, fundados elementos de convicción para estimar que la imputado: FLORES FARIAS RUBEN DAVID ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales y demás actuaciones del expediente, y existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 252 numeral 3 como lo es la magnitud del daño causado, no obstante de conformidad con el artículo 256 siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal por haberlo solicitado el Ministerio Público le aplica las medidas cautelares sustitutivas, del ordinal 2° debiendo presentar a su madre ciudadana REINA MARGARITA FARIAS, a los fines de que se comprometa al cuido y vigilancia del imputado, debiendo consignar la partida de nacimiento, y constancia de residencia, la del numeral 3º presentarse cada 8 días por ante este Tribunal hasta tanto la Fiscalía presente acto conclusivo, dejándose constancia que el incumplimiento de esta medida producirá la revocatoria de la medida de libertad y se ordenara el traslado al internado Judicial de los Teques. El imputado quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda por 8, días tiempo que el Tribunal estima prudente para que el imputado de cumplimiento a lo previsto en el numeral segundo del artículo 256 en caso contrario será trasladado al Internado Judicial de Los Teques, dejándose constancia que el ciudadano presenta rasguños en la espalda. Se Ordena oficiar al IAPEM, ordenando lo conducente.
Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
1c-40338-04