REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Excepción opuesta por la Defensa, toda vez que a criterio de quien aquí decide no existe violación a la norma invocada, así como también los defectos de forma señalados como tales, ya que la acusación a criterio de esta Juzgadora reúne los requisitos exigidos. De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano NOBREGA SOUSA LUIS MIGUEL, ampliamente identificados al comienzo de esta audiencia, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 1 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80, del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, como lo son: 1.- La DECLARACIÓN del funcionario policial: OSMER PEREZ, quien es titular de la cédula de identidad Nº. 12.411.836 y está adscrito a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda. 2.- La DECLARACIÓN del funcionario policial: RAMSES MOSQUEDA, quien es titular de la cédula de identidad Nº. 15.474.592 y está adscrito a la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda. 3.- La DECLARACIÓN del funcionario policial: JEAN VASQUEZ, experto adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.-La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la que se plasma lo concerniente a la INSPECCION TECNICA identificada con las siglas: 1571, suscrita por los funcionarios: JEAN VASQUEZ y JOSE CASTILLO, quienes están adscritos al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5 .- La DECLARACIÓN del funcionario policial: JOSE CASTILLO, experto adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.-La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la que se plasma lo concerniente a la INSPECCION TECNICA identificada con las siglas: 1571, suscrita por los funcionarios: JOSE CASTILLO y JEAN VASQUEZ, quienes están adscritos al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- La DECLARACIÓN del funcionario policial: JOSE GARCIA PADILLA, experto adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.8.-La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la que se plasma lo concerniente a la EXPERTICIA identificada con las siglas: 0891, suscrita por el funcionario: JOSE GARCIA PADILLA, quien está adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- La DECLARACIÓN del ciudadano: GEORGE ALBERT BELLO LOMBARDI, quien es titular de la cédula de identidad Nº. 11.043.696, de nacionalidad: venezolana y de estado civil: casado. El puede ser localizado a través de los números telefónicos: 0212. 372.45.94, 0212.615.68.55, 0212.3727830, 0414.310.19.78 y 0412.362.73.14 y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Sector El Amarillo, Calle El Guamal, Casa Rancho Arco Iris. 10.- La DECLARACIÓN del ciudadano: JUAN JOSE PEREZ TORRES, quien es titular de la cédula de identidad Nº. 11.819.950, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: vigilante. El puede ser localizado a través del número telefónico: 0212. 322.10.55 y está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Barrio Guaremal, Sector Vuelta al Zamuro, Calle Corrales, Casa S/N. 11.- La DECLARACIÓN del ciudadano: WILFREDO ANTONIO CARRASQUEL RUIZ, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se deja constancia de que la ciudadana Juez, una vez que se pronunciara sobre la admisión de la acusación, atendiendo a la normativa legal vigente, instruyó una vez más al acusado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los requisitos para su procedencia, así como los efectos de su declaratoria y consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento, según el caso, preguntando seguidamente el acusado NOBREGA SOUSA LUIS MIGUEL, si desea hacer uso de dichas medidas, manifestando el mismo, su deseo de no acogerse a ninguna de las medidas alternativas del proceso.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la Defensa, en cuanto al SOBRESEIMIENTO, por considerarlo improcedente ya que no concurren los supuestos del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En relación a la solicitud de Libertad presentada por la Defensa este Tribunal la declara sin lugar por considerar que es el tribunal de Juicio a quien corresponde pronunciarse en relación a la misma.
SEXTO: Admitida como fue la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado NOBREGA SOUSA LUIS MIGUEL por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 1 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80, del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura a juicio emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio que conocerá de acuerdo a la Distribución, instruyendo a la Secretaria en el sentido de remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
MARLUIZOR GARCIA MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
MARLUIZOR GARCIA MENA
Causa N° 2C-38845-04
RAO/HO/angela.-