REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato expreso de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública del imputado GIL BRICEÑO LUIGI GIAMPIERO, titular de la cédula de identidad N° 16.589.684 y en consecuencia decreta el archivo de las actuaciones en la presente causa y con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputada, todo conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA.
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA
CAUSA 2C20194-03
RAO/MG/ag.-