REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de octubre de 2004
194° y 145°
CAUSA 2C39245-04
Juez: DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA.
Fiscal: CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.
Defensa Pública: DRA. JEANNETTE RODRIGUEZ.
Imputado: ESCALANTE TORRES FELIX.
Secretaria: HILDA OROPEZA.
Visto el escrito presentado en fecha 05/10/04 por la DRA. JEANNETTE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano ESCALANTE TORRES FELIX, titular de la cédula de identidad N° 9.202.970, mediante el cual solicita: “De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga a bien Sustituir la Medida Cautelar impuesta, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida de posible cumplimiento, tomando como basamento lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 243 y 263 ibidem, artículos 44 y 49 numeral 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7 ordinal 5° de la Convención Americana sobre Derechos (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 9 ordinal 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: En Audiencia Oral celebrada en fecha 12/09/04, éste Tribunal acordó imponer al imputado ESCALANTE TORRES FELIX, titular de la cédula de identidad N° 9.202.970, la aplicación de una Medida Cautelar, previstas en el ordinal 256 numerales 3°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 05-10-04, la Dra. JEANNETTE RODRIGUEZ, solicitó a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga a bien Sustituir la Medida Cautelar impuesta, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida de posible cumplimiento, tomando como basamento lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 243 y 263 ibidem, artículos 44 y 49 numeral 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7 ordinal 5° de la Convención Americana sobre Derechos (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 9 ordinal 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 264 establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, (subrayado nuestro) y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”…
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida de Cautelar solicitada por la defensora del imputado ESCALANTE TORRES FELIX, titular de la cédula de identidad N° 9.202.970. SEGUNDO: NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 12-09-04, por cuanto las circunstancias no han cambiado.
Regístrese, publíquese, notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, déjese copia.
La Juez
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
HILDA OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C39245/04
RAO/HO/ag.-