REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de octubre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 2C28043/04
Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: HILDA OROPEZA
Fiscal (A) 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: MONICA BRITO
Defensora Pública Penal: SOR BAZAN
Imputado: RAMOS FERNANDEZ JOSE ALBERTO
Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

Este Tribunal vista las actuaciones que rielan al folio 91 de la presente causa, en las que se puede evidenciar que al imputado RAMOS FERNANDEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 3.247.604, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/01/44, de 60 años de edad, hijo de JOSE BERNARDO RAMOS y OLGA FERNANDEZ, de profesión u oficio mecánico, residenciado en vía San Pedro de Los Altos, Barrio Aquiles Nazoa, parte alta, casa N° 114, subiendo por las escaleras cercanas a la bodega, Los Teques, Estado Miranda, se le sigue otra causa signada con el N° 3U824/04, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 12/01/2004 se realizó la audiencia de presentación, se decretó la flagrancia y se impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los ordinales 3, 5 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 04 de la presente causa, corre inserto prontuario policial correspondiente al imputado RAMOS FERNANDEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 3.247.604.
Al folio 31 cursa escrito suscrito por la Abg. SOR BAZAN, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano RAMOS FERNANDEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 3.247.604, quien solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta en contra de su defendido.
Al folio 34 cursa auto fundado mediante el cual se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva, solicitada por la Abg. SOR BAZAN, Defensora del imputado de autos, sustituyendo el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el numeral 1° ejusdem, la cual consiste en arresto domiciliario.
Al folio 80., cursa acta policial suscrita por el Funcionario FABIO ROJAS, quien dejó constancia de haberse trasladado al Sector Aquiles Nazoa de esta ciudad con la finalidad de supervisar la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano RAMOS FERNANDEZ JOSE ALBERTO, la cual consiste en arresto domiciliario, no encontrándose dicho ciudadano en su residencia, siendo informado por su hermana JULIANA RAMOS que el mismo se encontraba detenido en la Comandancia General.
Al folio 83 cursa acta policial suscrita por el Funcionario MUÑOZ JHONNY, quien dejó constancia de haberse trasladado al Sector Aquiles Nazoa de esta ciudad con la finalidad de supervisar la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano RAMOS FERNANDEZ JOSE ALBERTO, la cual consiste en arresto domiciliario, sosteniendo entrevista con la ciudadana OLGA FERNANDEZ, quien se identificó como madre del mencionado ciudadano, quien manifestó que el mismo se encontraba detenido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro.
Al folio 91 cursa oficio signado con el N° 500-2004, emanado del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informan que el ciudadano RAMOS FERNANDEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 3.247.604, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Ahora bien el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal prevé las revocatorias de las medidas cautelares sustitutivas cuando el imputado incumpla con las condiciones que le han sido impuestas y en consecuencia se pone en peligro la consecución de la finalidad del proceso en el presente caso.
Del análisis de la norma anteriormente mencionada, observa esta juzgadora que en la presente causa el imputado RAMOS FERNANDEZ JOSE ALBERTO, ha incumplido las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 08/03/04; fecha en la cual se revisó la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 265 ordinal 1° del texto adjetivo penal, consistente en la detención domiciliaría en su propio domicilio.
Como consecuencia de lo antes expuesto, se hace evidente que el ciudadano: RAMOS FERNANDEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 3.247.604, no cuenta con la sujeción debida al proceso, por cuanto está evidenciado de autos que se le sigue una nueva causa en un Tribunal de Juicio.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho, es REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas, otorgadas por este Tribunal, al ciudadano RAMOS FERNANDEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 3.247.604, razón por la cual se ordena su permanencia en el Internado Judicial de los Teques.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Único: REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas, en favor del ciudadano: RAMOS FERNANDEZ JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 3.247.604; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena su permanencia en el Internado Judicial de los Teques.
Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, notifíquese a las partes.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA

Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

HILDA OROPEZA
Causa N° 2C28043/04
RAO/HO/angela.-