REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Se acuerda imponer al ciudadano GUTIERREZ VELASCO RUUBIN ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 19.586.769 Y URBINA DUMOT EDUARDO ENRIQUE DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° 17.743.715, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados quedarán recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda hasta tanto cumplan con la medida acordada. Se ordena oficiar al IAPEM ordenando lo conducente.
Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalia actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

VALENTINA ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

VALENTINA ZABALA


Causa N° 2C-40659-04
RAO/HO/angela.-