REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como flagrantes los hechos sometidos a consideración de este Tribunal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda imponer a la imputada LUISA CRETSALIDA NIEVES, plenamente identificada en auto las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
VALENTINA ZABALA
Causa N° 2C-40661-04
RAO/HO/angela.-