REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se acuerda imponer al imputado: BURGOS ALFONSO FLORENTINO, las medidas cautelares contempladas en el artículo las medidas cautelares sustitutivas del ordinal 2º , la cual consiste en que el imputado deberá someterse al cuidado y vigilancia de una persona quien informara al Tribunal cada 15 días, sobre el comportamiento del mismo, y quien deberá consignar ante el Tribunal Constancias de residencia, emitida por la primera autoridad Civil o de la Asociación Civil del lugar donde resida, demostrar el parentesco con el imputado y constancia de Trabajo, además el imputado deberá consignar ante el Tribunal Constancia de Trabajo, y la del ordinal 3° presentación cada 8 días ante el tribunal a partir del miércoles 27-10-04. El imputado quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda por 5 días, tiempo que el Tribunal estima prudente para que el imputado de cumplimiento a lo ordenado anteriormente, en caso contrario serán trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Se Ordena oficiar al IAPEM, ordenando lo conducente. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C40662/04
RAO/GPG/ag.-