REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de octubre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 2C40663-04
JUEZ: DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
FISCAL: CIRO CAMERLINGO, FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ORDAS CORTEZ JOSÉ IGNACIO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. RAQUEL MORILLO.
SECRETARIO: ABG. HECTOR PEREZ ARIAS.
Vista la audiencia oral celebrada en fecha 24-10-04, donde el representante del Ministerio Público representado en este caso por el DR. CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, presentó al ciudadano: ORDAS CORTEZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cedula de identidad: V-3.344.139, edad: 59 años; Profesión u oficio: Contador Público, Domicilio: Calle Circunvalación del Golf, Parcela x-3 a, Sector cortada de maturín, Urb. Los Anaucos, Parroquia Las Brisas, Charallave, Estado Miranda, Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 09-08-1945, Padres: ANTONIO ORDAZ GONZALEZ (F) y CORA CORTEZ CABELLO DE ORDAZ (F), quien se encuentra involucrado presuntamente en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y donde además solicita se aplique el procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la libertad consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le impuso al imputado ORDAS CORTEZ JOSÉ IGNACIO del Precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 ordinales 1, 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo NO declarar.
La defensa representada en este acto por la ciudadana RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, expresó lo siguiente:
“Solicito la inmediata libertad por violación del artículo 44 ordinal 1° Constitucional ya que se demuestra de las actas levantadas por los funcionarios del Comando Regional N° 5 adscrito al Comando 56, que lo sucedido es culpa de la victima y así se llama en doctrina ya que se evidencia del croquis hecho por los funcionarios, que no existe paso peatonal en donde ocurrieron los hechos y menos aun pasarela cercana por lo tanto mi defendido no podía prever que siendo las 2:00 de la mañana en una autopista en la vía rápida iba a cruzar la hoy occiso por lo tanto ratifico la libertad. Es todo.”
Analizada como ha sido la petición fiscal y los supuestos esgrimidos en el presente caso, podemos concluir realmente que los hechos aquí narrados deben ser objeto de una investigación, en consecuencia:
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible como lo es, el de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad de prisión de 6 meses a 5 años y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ORDAS CORTEZ JOSE IGNACIO, ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales levantadas por los funcionarios del Comando Regional N° 5, Destacamento N° 56 Tercera Compañía y demás actuaciones del expediente, y existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 252 numeral 3 como lo es la magnitud del daño causado, en consecuencia de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial preventiva de Libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, se le aplica por haberlo solicitado el Fiscal la medida cautelar sustitutiva del ordinal, 3º presentarse cada 8 días por ante este Tribunal los días miércoles por un lapso de 3 meses.
Tercero: Se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano ORDAS CORTEZ JOSE IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.139.
CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Se acuerda imponer al imputado ORDAS CORTEZ JOSE IGNACIO, la medida cautelar sustitutiva del ordinal, 3º presentarse cada 8 días por ante este Tribunal los días miércoles por un lapso de 3 meses. Tercero: Se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano ORDAS CORTEZ JOSE IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.139. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
El Secretario
ABG. HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
ABG. HECTOR PEREZ ARIAS
Causa N° 2C-40663-04
RAO/HPA/ag.-