REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. Tercero: Se acuerda imponer al imputado BANDER MILLER LUIS MIGUEL, las medidas cautelares sustitutivas del numeral 2 la obligación de someterse al cuidado una Persona responsable, quien deberá presentar carta de trabajo, carta de residencia expedida por la asociación de vecinos y residir en el mismo sector donde habita el imputado, debiendo asistir cada 15 días ante este Tribunal a informar sobre su comportamiento, la del numeral 3 presentarse cada 8 días por ante este Tribunal mientras el expediente repose en este Tribunal de Control, una vez pase al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, deberá presentarse por ante el Tribunal respectivo, específicamente los días miércoles y por un lapso de seis (06) meses. El imputado quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías, por un lapso de cinco (05) días, tiempo que el Tribunal estima prudente para que el imputado de cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, si transcurrido el lapso no ha dado cumplimiento con la medida aquí impuesta, deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Cuarto: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitiéndose la misma con oficio dirigido al Directo del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías, ordenando Estado Miranda, ordenando en dicho oficio lo conducente. Quinto: Se ordena la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, el lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA

La Secretaria

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


La Secretaria

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.




Causa N° 2C-40412-04
RAO/CVG/ag.-