REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Se acuerda imponer al imputado TREJO PEREZ GUILLERMO, las medidas cautelares sustitutivas del ordinal 2°, someterse al cuido o vigilancia de una persona determinada, preferiblemente del sexo masculino, quien deberá residir en el mismo sector donde habita el imputado, debiendo presentar constancia de residencia que especifique cual es su conducta dentro del sector, 3º presentarse cada 8 días por ante este Tribunal por un lapso de 3 meses, específicamente los días miércoles. Tercero: El imputado permanecerá recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por un lapso de cinco (05) días, hasta tanto de cumplimiento a las Medidas impuestas, si transcurrido el lapso no ha cumplido con la misma, deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Cuarto: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ordenándose en el referido oficio lo conducente. Quinto: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
ABG. CAROLINA VENTO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
ABG. CAROLINA VENTO.
Causa N° 2C-40413-04
RAO/CV/ag.-