REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Octubre de 2004
194° y 145°
Causa N° 3C31430/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Víctima: Giussepe Gabriel Feliciano Cori
Defensa Pública: Dra. Maritza Materan
Imputado: Aponte Reyes Henry Rafael
Delito: Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 8 del Código Penal.

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, Dra. Maritza Materan, en relación a la extensión del régimen de presentaciones impuesto al ciudadano Aponte Reyes Henry Rafael, en fecha 20/03/2004; y en su lugar, se le ordena al mencionado imputado dar cumplimiento inmediato a la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al régimen de presentaciones impuesto cada veinte (20) días, a tenor del artículo 260 ejusdem. Segundo: Se acuerda prescindir de la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda, que le fuere impuesta al ciudadano Aponte Reyes Henry Rafael, en audiencia de presentación de detenido en fecha 20/03/2004; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara parcialmente Con Lugar el pedimento de la Defensa Pública sobre tal particular.-
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve



Causa N° 3C-31430-04
RER/rer