REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Octubre de 2004.-
194° y 145°
Causa: N° 3C24742-03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González.-
Imputado: Abexis Miguel Hernández Castillo
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio:
Dra. Betzi G. Blanco Mujica
Delito: No determinado.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano Abexis Miguel Hernández Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.394.636; en relación a que se le excluya de la pantalla de los cuerpos policiales; ello a los fines de preservar la garantía del Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 ejusdem, y en los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que las actuaciones relacionadas con la investigación signada con el Nº F-287.788, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; nunca han sido puestas a disposición de éste órgano jurisdiccional por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 ibidem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
Causa N° 3C-24742-03
RERM/rer.-