REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Octubre de 2004.-
194° y 145°.-
Causa N° 3C7990/02
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito
Defensa Pública: Dra. Mercedes Adian Alvarez
Imputado: Cabrera Celso José
Delito: Desvalijamiento de vehículo automotor


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Dra. Mercedes Adian Alvarez, en su carácter de Defensora Pública del Imputado Cabrera Celso José; en consecuencia, se declara el cese de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Tribunal en fecha 30/01/2002 al prenombrado ciudadano; quedando en tal sentido el ciudadano: Cabrera Celso José, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Inclúyase nota secretarial en el libro de presentaciones, correspondiente al prenombrado ciudadano.-
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Gabriela Peña González
Causa N° 3C-7990-02
RER/rer