REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Octubre de 2004.
194° y 145°
Solicitud N° 3CS/2188-04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretaria: Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor.-
Solicitante: Gabriel Tavares León
Solicitud: Entrega de armas de fuego

Visto el escrito interpuesto por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, suscrito por el Comisario Gabriel Tavares León, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias; mediante el cual solicita le sean entregadas siete (07) armas de fuego que según su dicho son propiedad de la institución policial que representa; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse, previamente observa:

El escrito de solicitud adolece de diversos vicios de forma que imposibilitan su tramitación, toda vez que el solicitante por una parte no especifica la causa que guarda relación con su petitum, pues únicamente se limita a señalar que las armas de fuego cuyo reintegro reclama, las portaban funcionarios involucrados en el caso del Centro Comercial Don Blas; señalamiento que resulta extremadamente impreciso; lo cual se encuentra concatenado con el hecho que el solicitante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados.
Así mismo, tal carencia de asistencia técnica por parte del solicitante, viola el contenido del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra uno de los Principios rectores de nuestro actual sistema penal acusatorio; el cual es el derecho a la Defensa e igualdad entre las partes; Principio que además es de rango Constitucional; toda vez que se encuentra consagrado el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como pilar esencial del Debido Proceso; al establecerse que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; razón por la cual debe ser garantizado por los Jueces sin preferencias ni desigualdades.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que las normas antes señaladas, no son susceptibles de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez Competente. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es declarar Improcedente la solicitud interpuesta por el Comisario Gabriel Tavares León, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias; en relación a la entregada de siete (07) armas de fuego que según su dicho son propiedad de la institución policial que representa. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de armas de fuego; interpuesta por el Comisario Gabriel Tavares León, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias; en virtud de su carencia de asistencia técnica debida; lo cual viola el contenido de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, así como lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el Principio del derecho a la Defensa e igualdad entre las partes; y lo previsto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual este Tribunal se abstiene de fijar la audiencia especial a que se refiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal-
Notifíquense al solicitante de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza


La Secretaria

Abg. Gabriela Peña González








En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico





La Secretaria


Abg. Gabriela Peña González















Causa Nº 3CS-2188-04
RERM/rer.