REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Octubre de 2004.-
194° y 145°
Causa: N° 3CS439/01
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González.-
Defensora Pública: Dra. Maritza Materan.-
Imputado: Bustamante Pérez Mirna Carolina.-
Delito: No determinado.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Dra. Maritza Materan, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana Bustamante Pérez Mirna Carolina, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.261; en relación a la fijación de un plazo prudencial al Fiscal al Ministerio Público, con el objeto de que presente un acto conclusivo en la causa seguida a su representada, signada bajo el N° 3CS439/01; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 321 de la derogada norma adjetiva penal.
Notifíquese a la solicitante, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 ejusdem.-
Remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial Circunscripcional, a los fines de su resguardo y cuido.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
Causa N° 3CS-439-01
RERM/rer.-