REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Octubre de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3CS944-02
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Gabriela Peña
Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz
Imputado: Steveens Medina Rada.
Delito: Contra las Personas.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano Steveens Medina Rada, de la cédula de identidad N° V-11.916.219; quien deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra. Segundo: Se regula el presente proceso y en consecuencia se ordena librar boletas de notificación a las partes en relación al fallo de fecha 30/09/2003 de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 104 y 175 en su único aparte ejusdem -
Líbrese la correspondiente Orden de aprehensión y remítase con oficio al Fiscal del Ministerio Público solicitante.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Gabriela Peña
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Gabriela Peña

Solicitud: 3CS-944-02
RER/rer