REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como por flagrancia la aprehensión del ciudadano CARRILLO CARRILLO FERNANDO JESUS, indocumentado, hijo de Carmen Carmona Carrillo y Miguel Valero, en la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 eiusdem, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes.

TERCERO: De conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la LIBERTAD inmediata del ciudadano CARRILLO CARRILLO FERNANDO JESUS, venezolano, de 20 años de edad, indocumentado, natural de pueblo nuevo, Estado Zulia, donde nació en fecha 28-08-1983, soltero, obrero, hijo de Carmen Carmona Carrillo y Miguel Valero, residenciado en La Matica Abajo, Vuelta Larga, sector Carmona, casa N° 22, color verde, cerca de un Club, Los Teques, Estado Miranda. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente.

Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ

Lieska Daniela Fornes Díaz


La Secretaria,

Elizabeth Atallah Gesser


LDFD/ldfd
Causa No. 3C-40645-04