REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como por flagrancia la aprehensión de los ciudadanos GARCIA ROJAS WILFREDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.370.634, AREVALO MARTINEZ CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-18.234.307 y ABREU MARTINEZ AMAURIS JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-15.713.700, en la comisión del delito de robo en grado de tentativa, sancionado en el artículo 457 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal. No obstante, se acuerda el trámite de la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario en atención a la pauta del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En garantía al derecho al juzgamiento en libertad y atendido el principio de proporcionalidad (artículos 8, 9, 243 y 244 encabezamiento eiusdem, artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) se decide la libertad de los investigados. Líbrese Boleta de excarcelación.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes. Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez,
Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH ATALLAH
3C 40647-04