REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º


Causa Nº 3C25054

PARTES:
Fiscal: Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
Investigado: GALINDO WORMY ALYER.
Defensa: Mirna Yépez (Unidad de Defensa Pública Penal).




Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Mónica Teresa Brito Marín, donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GALINDO WORMY ALYER, C. I. Nº 15.913.868, soltero, nacido en fecha 12-05-1982, hijo de Mireya Galindo y de Arturo Tovar, residenciado en calle Federación, casa Nº 27, la Matica, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide:

Punto Previo.

Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir la misma, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual acuerda resolver el presente asunto seguidamente. Así se declara.

Primero: De los hechos.

Se inicia la presente investigación en virtud de que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 21-10-2003, 1:50 a.m., al momento de encontrarse efectuando labores de patrullaje en la calle principal de La Matica, Los Teques, avistan a un ciudadano que al momento emprendió la huída, dándole alcance la comisión, incautándole en la pretina del blue jeans que vestía al momento, dos (02) envoltorios de papel blanco contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga, siendo aprehendido y puesto a disposición del Ministerio Público. (folio 3)

Presentado ante el Tribunal de Control Nº 3 con sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 21-10-2003 se decidió la libertad del mismo y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario.

Segundo: La solicitud del Ministerio Público.

Ahora bien, en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 11 numeral 4, articulo 34 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito de acto conclusivo, solicitando de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, argumentando que
“ no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares a tal fin. La aprehensión del imputado GALINDO WORMY ALYER, no fue presenciada por persona alguna. Tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que asevera se encontró en su poder. (...)Acusar, irreflexivamente, supondría someter al imputado a un proceso prescindiendo de todo fundamento. Irremediablemente, tal actuación generaría la emisión de una sentencia absolutoria, exponiéndolo, no obstante, a los rigores propios de la celebración de un juicio oral y público. (...) SOLICITO se decrete EL SOBRESEIMIENTO (...) atendiendo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.” sic,

Tercero: Consideraciones para decidir.

Este Juez, habiendo revisado las actuaciones, advierte que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público: Se observa de las actas que el momento de la aprehensión del investigado no fue presenciado por persona alguna, sólo consta en autos el acta policial de la aprehensión, no existen otros elementos que adminiculados al acta policial indiquen la procedencia de la presunta sustancia incautada, que resultó ser según pericia Nª 18897 (19-12-2003) practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos, y trescientos (300) miligramos de Marihuana (cannabis sativa L.), no existiendo en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia le fue decomisada en su poder, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GALINDO WORMY ALYER, C. I. Nº 15.913.868, soltero, nacido en fecha 12-05-1982, hijo de Mireya Galindo y de Arturo Tovar, residenciado en calle Federación, casa Nº 27, la Matica, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.

Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.

LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO


ELIZABETH ATALLAH GESSER

3C25054-03