REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
Causa Nº 3C12057-02
PARTES:
Fiscal: Haydee Contreras Hernández, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: no aparece individualizado.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Haydee Contreras Hernández, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la solicitud de sobreseimiento inicialmente presentada por el Fiscal de Transición de éste Estado y rechazada por éste órgano jurisdiccional por carecer de imputado individualizado, en consecuencia, se dicta sobreseimiento en los términos que siguen:
Punto Previo.
Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, “la acción penal se ha extinguido”), por lo cual acuerda resolver el presente asunto seguidamente. Así se declara.
UNICO.
La presente averiguación fue iniciada en fecha 29-10-1980, cuando la ciudadana QUINTERO GAMBOA LIBERTAD SILVIA, denunció el hurto de su vehículo, lo cual resulto incierto, pues estaba “remolcado” siendo que, como bien lo señala el Ministerio Público el hecho no es típico, no hay delito.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento de la presente causa identificada Nº 3C12057-02, seguida a desconocido, por no ser típico el hecho investigado.
Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-12057-02