REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 06 de Octubre de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-38718/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensa Pública: Dra. Mercedes Adrian Álvarez
Defensa Privada: Drs. Adriana Rodríguez y Catrine Karam Dib
Imputados: Guglielmelli Pérez Soraya de Los Ángeles, Louzan Romero Juan Bautista y Yorman Roberto Machado Toro.
Delito: Robo Agravado a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Visto el informe, recibido en este despacho en fecha 04/10/2004, en relación a la comisión ordenada por este juzgado en fecha 29/09/2004; en relación a los ciudadanos Carmen Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.054.193 y José Mangarre, titular de la cédula de identidad N° 4.844.565, pretendidos fiadores de la imputada Guglielmelli Pérez Soraya de Los Ángeles. De igual forma, visto el escrito interpuesto por la Dra. Mercedes Adrian Alvarez; en su carácter de defensora pública de la mencionada ciudadana, mediante el cual consigna complemento de los documentos correspondientes a los fiadores propuestos, anteriormente identificados, con el fin que sean aceptados en esa condición.
Al respecto, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29/09/2004, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual se ordenó a la Dra. Mercedes Adrián Alvarez, en su carácter de Defensora Pública, subsanar a la brevedad posible las omisiones en la documentación requerida, en relación a las personas propuestas como fiadores de la imputada Guglielmelli Pérez Soraya de Los Ángeles, a los fines de dar cumplimiento al contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa oportunidad, igualmente se Comisionó al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de realizar la verificación de los documentos que hasta los actuales momentos se encontraban a disposición de este Tribunal, en relación a los ciudadanos Carmen Alvarez y José Mangarre; quienes aspiran constituirse en Fiadores de la imputada Guglielmelli Pérez Soraya de Los Ángeles, titular de la cédula de identidad N° V-12.108.674, a fin de atender a las obligaciones relativas a la medida cautelar impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 8 del texto adjetivo penal; razón por la cual se estableció que una vez subsanadas las omisiones en la documentación requerida, y cursare en autos el informe del Alguacil comisionado; se procedería a emitir la decisión correspondiente, respecto a la aceptación o rechazo de los mismos.
Ahora bien, es el caso que en fecha 04/10/2004, se recibe informe suscrito por el Alguacil comisionado, Rodolfo Chacón, en el cual señala haberse entrevistado con la Licenciada Teresa Lozada Rodríguez, en su carácter de Directora de Administración del Consejo Municipal de Guaicaipuro; quien confirmo la procedencia de las constancias de trabajo a nombre de los fiadores propuestos, de igual forma, confirmo el resto de los datos allí reflejados.
Por otra parte, en relación a los documentos que se ordenaron subsanar en fecha 29/09/2004; se observa que han sido consignados los Tres (03) últimos estados de cuenta bancarios, correspondientes a la ciudadana Carmen Alvarez. En relación al ciudadano José Mangarre, si bien han sido consignados dos (02) recibos del servicio de luz eléctrica del lugar donde señala tener su residencia; sin embargo, no es menos cierto que no se han presentado los Tres (03) últimos estados de cuenta bancarios, requeridos por éste Tribunal. No obstante la omisión señalada, estima esta juzgadora que la documentación presentada hasta los actuales momentos, correspondiente al último de los prenombrados, permite establecer que el ciudadano en cuestión, cuenta con la capacidad económica mensual, equivalente en Bolívares a setenta (70) Unidades Tributarias; establecida como monto mínimo, a los fines de atender las obligaciones que como fiador eventualmente pudiera adquirir; razón por la cual, se le exonera de presentar los Tres (03) últimos estados de cuenta bancarios. Y así se declara.-
Ahora bien, siendo que el pronunciamiento de este Tribunal, se encontraba sujeto al resultado de la verificación por parte del alguacil comisionado, así como al cumplimiento de los documentos inicialmente omitidos; y visto que ambas circunstancias a criterio de ésta Juzgadora han arrojado resultados satisfactorios; toda vez que los fiadores propuestos se encuentra plenamente identificados, tienen residencia fija, reconocida buena conducta y han acreditado tener capacidad económica mensual, superior a las setenta (70) Unidades Tributarias, requeridas por éste órgano jurisdiccional; es por lo que en consecuencia, se admiten como fiadores de la imputada Guglielmelli Pérez Soraya de Los Ángeles, a los ciudadanos Carmen Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V-4.054.193 y José Mangarre, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.565; quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
En consecuencia, una vez suscrita por los fiadores aceptados, el acta de compromiso de sus obligaciones, se ordena expedir boleta de excarcelación a nombre de la ciudadana Guglielmelli Pérez Soraya de Los Ángeles, con la expresa mención en su contenido, acerca del deber para el imputado de apersonarse por ante la sede de este órgano jurisdiccional, al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad, con el objeto de iniciar el régimen de presentaciones respectivo, cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 ejusdem. Y así se declara.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite como fiadores de la imputada Guglielmelli Pérez Soraya de Los Ángeles, a los ciudadanos Carmen Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V-4.054.193 y José Mangarre, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.565; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 de la norma adjetiva penal, y una vez suscrita tal acta por los fiadores aceptados, será expedida boleta de excarcelación, con la expresa mención en su contenido, acerca del deber para la imputada de apersonarse por ante la sede de este órgano jurisdiccional, al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad, a los fines de dar inicio al régimen de presentaciones impuesto, cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 ejusdem.
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa a la ciudadana Guglielmelli Pérez Soraya de Los Ángelesl, titular de la cédula de identidad N° V-12.108.674, una vez verificado el cumplimiento de lo aquí ordenado y remítase con oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Causa N° 3C-38718-04
RER/rer