REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara SIN LUGAR los términos de la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Arnell Quijada Coraspe, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Evert José Sánchez Vargas; en cuanto a que se imponga a su representado la medida cautelar prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; o libertad bajo fianza; en virtud de ser incongruente y manifiestamente infundado su pedimento. Segundo: A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 27/09/2004, al ciudadano Evert José Sánchez Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-15.421.204; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el parágrafo segundo del artículo 250 ejusdem; supuestos estos que conllevan forzosamente a esta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Act: N° 3C-39247-04
RER/rer