REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Octubre de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C26823-03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretaria: Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor.-
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio:
Dra. Adriana Morales Bencomo
Víctima: Barcenas Arenas Luis Daniel.-
Imputado: Becerra Medina Francisco Javier.-
Delito: Lesiones Culposas en accidente de Transito de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal.-

Vista la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en cuanto a que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano Becerra Medina Francisco Javier, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:
Durante la investigación, se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, los cuales se puntualizan a continuación:
1.- Se inició la investigación en fecha 08 de Junio del 1998, en virtud de reporte, informe y croquis de accidente efectuado por la Dirección de Vigilancia de la Unidad Estadal N° 12 del Estado Miranda, donde deja constancia de la ocurrencia de accidente de transito, tipo Colisión entre Vehículos y Lesionados; así como la posición final del vehículo involucrado en el hecho, ocurrido en la Av. Pedro Ruso Ferrer, de Los Teques, Estado Miranda; resultando lesionado el ciudadano Barcenas Arenas Luis Daniel; inserta inserto al folio 08.
2.- Declaración del ciudadano Becerra Medina Francisco Javier inserto al folio 08.
3.- Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano Barcenas Arenas Luis Daniel, inserto al folio 08, en donde entre otras cosas se deja constancia que las lesiones sufridas por el referido ciudadano, son de CARACTER: Leve, con un tiempo de curación de diez (10) días y privación de ocupación de diez (10) días; salvo complicaciones.-
En tal sentido, tal y como lo manifestó la Representante del Ministerio Público, existen elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal establecido en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, como lo es el delito de Lesiones Culposas en accidente de Tránsito de carácter Leve.
Ahora bien, determinada como ha sido la calificación jurídica del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante de la Vindicta Pública, se impone precisar la fecha de inició la presente causa; la cual según lo expuesto precedentemente, se inició en fecha 08/06/1998, tal y como se desprende del auto de apertura, inserto al folio 01 de las actuaciones; razón por la cual se hace necesario verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo.
Sobre este particular se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha 08 de Junio del año 1998. Así mismo, el delito que se ha probado en la causa de marras establece una sanción de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, cuya pena media normalmente aplicable es de veinticinco (25) días; razón por la cual debe encuadrarse dicha pena, dentro de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del texto sustantivo penal, el cual dispone lo siguiente:
“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses …” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

Así las cosas, se desprende que desde la fecha de la consumación del hecho punible, hasta la presente fecha, han transcurrido un tiempo notoriamente superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal; toda vez que han transcurrido más de Un (01) año.
De tal forma, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado, a través del Fiscal del Ministerio Público, conforme al Principio establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él, ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; siendo el caso que no existe interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, como en efecto ha sido verificado por este Tribunal.
Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

El ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción: 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la misma; en tal sentido, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano Becerra Medina Francisco Javier, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de Transito de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Barcenas Arenas Luis Daniel, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano: Becerra Medina Francisco Javier; Venezolano, titular de la cédula N° V-13.600.900, residenciado en Av. Bertorelli, sector Camatagua, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de Transito de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Barcenas Arenas Luis Daniel, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes del presente fallo, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase
La Juez de Control N° 03


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Causa: 3C-26823-03
RER/rer